Pninei Halajá

21. La venta de un rollo de la Torá a los efectos de contraer matrimonio

Los sabios nos enseñan que un rollo de la Torá no debe ser vendido en virtud de su gran santidad, y quien lo hace no verá jamás señal de bendición en esta acción (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 27(A)). Incluso cuando el dueño del rollo se encuentra en una situación difícil, carece de todo sustento al punto de no tener prácticamente lo qué comer, no habrá de venderlo. Aunque la persona carezca de dinero para adquirir enseres relativos al cumplimiento de preceptos, como tefilín o mezuzá, no habrá de vender su rollo de la Torá (Shulján Aruj Ioré Deá 270:1). Sin embargo, existen dos preceptos que en virtud de su gran importancia, en caso de no mediar otra solución se permite a la persona vender su rollo de la Torá para poder cumplirlos con el monto obtenido. Se trata de los preceptos de estudio de la Torá y contraer matrimonio (Shulján Aruj Even Haezer 1:2, Oraj Jaím 153:6). También el público o una comunidad pueden vender un rollo de la Torá de su posesión para poder ayudar a casarse a un huérfano o una huérfana (Shulján Aruj Oraj Jaím 153:6).

Estos dos preceptos son de suma importancia pues por su intermedio se concretizan los valores centrales de la Torá. El estudio, por intermedio del cual la Torá se torna viva en los corazones de cada judío, y el matrimonio, por medio del cual nacen niños que habrán de cumplir con los preceptos (ídem Meguilá 27(A)).

Esta norma no se aplica actualmente con frecuencia pues prácticamente no existe una situación en la cual un judío no pueda casarse en virtud de su extrema pobreza, pues siempre se pueden encontrar judíos caritativos que le ayuden con las necesidades básicas de un enlace. De todas maneras, de estas halajot aprendemos la importancia cardinal que tienen los preceptos de casarse y engendrar niños.

Hay juristas que consideran que este permiso especial se le concede únicamente a quien no ha cumplido todavía con el deber de procrear un hijo y una hija, empero quien ya los engendró, no puede vender su rollo de la Torá para casarse (Shulján Aruj Even Haezer 1). La opinión mayoritaria de los  juristas es que se puede vender un rollo de la Torá para casarse y poder engendrar más hijos e hijas, además de los ya engendrados. Esta es la opinión preponderante tanto entre los sabios medievales (rishonim) como los de las generaciones recientes (ajaronim).

Si vendiendo su rollo de la Torá la persona en cuestión no alcanza a recabar el monto necesario para casarse con una mujer joven en edad de tener familia, hay juristas que no le permitirán hacerlo para desposar una mujer que no está en edad de procrear (Nimukei Iosef, Ritbá). Otros juristas sostienen que se permite la venta del rollo a los efectos de casarse y cumplir con el precepto de Oná, sin lo cual una persona no está completa ni puede estar a salvo de pensamientos prohibidos (Rambán, Jelkat Mejokek Even Haezer 1:10).

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