Pninei Halajá

09. La edad efectiva de cumplimiento del precepto

Algunos de los grandes juristas, basados en el Talmud (Tratado de Kidushín 30(A)), escribieron que a los efectos de estudiar Torá o en virtud de dificultades económicas, está permitido posponer el matrimonio hasta la edad de veinticuatro años (Iam shel Shelomó, Birjei Iosef).

En las últimas generaciones la vida se tornó más compleja y la preparación para desempeñarse en ella adecuadamente requiere más tiempo que antaño. Antes, era suficiente con un estudio simple del Tanaj, de las obras clásicas de la ética judía («Musar») así como  de la halajá y sus fundamentos como forma de estar preparado para erigir un hogar judío. Para un hijo era suficiente trabajar con su padre unas horas al día hasta la edad de dieciocho años y así adquirir un oficio que le permitiría ganarse el sustento e incluso ahorrar algo de dinero con el cual casarse y construir una casa, que constaba en ese entonces, de una sola habitación. Sin embargo, actualmente es necesario estudiar mucha más Torá para poder enfrentarse con éxito a los desafíos de la vida moderna. A esos efectos, la mayoría de los muchachos necesitan estudiar en el marco de una Yeshivá por lo menos un año después de alcanzar la edad de dieciocho y normalmente por períodos más prolongados. Sobre nuestros jóvenes recae otro deber sagrado que es el defender al pueblo de Israel en el marco del ejército, y el cumplimiento de este precepto lleva a posponer el matrimonio. Además, una formación profesional acorde con las capacidades y aptitudes de la persona puede requerir de estudios académicos que se prolongan por años, los cuales suelen realizarse con posterioridad al servicio militar. Las casas en las que solemos vivir actualmente son más caras que las de antaño, ya que son de mayor dimensión y cuentan con equipamientos y servicios para cuya adquisición se requiere trabajar varios años.

Si hemos de postergar el matrimonio hasta alcanzar a estudiar todos los fundamentos de la Torá, la obtención de un título profesional apropiado y la adquisición de un inmueble, la mayoría de los jóvenes podrían casarse únicamente a partir de los treinta años. Según la halajá esto no es posible, ya que si bien el medio en el que nos movemos actualmente se ha tornado más complejo y desafiante, la naturaleza física y síquica del ser humano no ha cambiado y la edad apropiada para que contraiga matrimonio sigue siendo la de dieciocho años.

Por lo tanto, en nuestra compleja condición vital está permitido posponer el matrimonio más allá de la edad de veinte años, tal como la norma lo establece para los casos de gran necesidad, mas no allende la edad de veinticuatro. Por un lado es necesario brindarles a los jóvenes unos años para que puedan afianzarse en su estudio de Torá y en el fortalecimiento de su perspectiva espiritual, dar sus primeros pasos en  el ámbito profesional o académico o al menos elaborar un plan real de formación profesional y obtención de un sustento. Por otra parte no es posible alejarse demasiado de la edad adecuada tanto física como síquica para no perder el entusiasmo y alegría juveniles que son indispensables para la formación de una relación de pareja en sus etapas iniciales. Vemos que quienes postergan el matrimonio a edades más avanzadas les resulta más difícil formar una pareja y algunos permanecen solteros por muchos años. Además, los preceptos de contraer matrimonio y procrear requieren que la persona se manifieste de manera completa, tal como dijeron nuestros sabios: «todo aquel que carece de mujer no es considerado persona» (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 63(A)), «carece de alegría, de bendición, de Torá, de valla protectora ante la trasgresión y de paz» (ídem B); y hay un límite para el número de años que una persona puede vivir acarreando con tales carencias. Vimos también que postergar el matrimonio más allá de una edad recomendable lleva a que el instinto se intensifique al punto de no poder liberarse de pensamientos prohibidos (ídem Kidushín 29 (B)). Por lo tanto es necesario indicar a la generalidad de las personas que no posterguen el enlace nupcial más allá de los veinticuatro años. Quien pueda adelantarse a esta edad sin por ello afectar negativamente su estudio de Torá, su servicio militar o su preparación de cara a la adquisición de una profesión acorde a sus capacidades – será bendecido.

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