Pninei Halajá

01 – Jol HaMo’ed

Las festividades de Pesaj y Sucot comienzan y finalizan con un día de Yom Tov y en medio de esos días festivos transcurren los días de Jol HaMo’ed. La festividad de Pesaj dura siete días, de los cuales cinco son semifestivos o Jol HaMo’ed. La festividad de Sucot junto con Sheminí Atzeret dura ocho días, de los cuales seis son de Jol HaMo’ed. Es así como fue dicho respecto de Pesaj (Vaikrá-Levítico 23:6-8): «…en el día quince de este mes, festividad de los panes ázimos (matzot) es para el Eterno: siete días panes ázimos habréis de comer. En el día primero, convocación sagrada habrá para vosotros; ninguna obra de trabajo habréis de hacer. Y ofreceréis sacrificio ante el Eterno, siete días. En el día séptimo habrá convocación sagrada. Ninguna obra de trabajo habréis de hacer«. Asimismo, respecto de Sucot fue dicho (Vaikrá-Levítico 23: 34-36): «Habla a los hijos de Israel diciendo: A los quince días, de este mes séptimo: festividad de las cabañas siete días ante el Eterno. En el primer día habrá convocación sagrada, ninguna obra de trabajo habréis de hacer. Siete días ofreceréis sacrificio al fuego ante el Eterno. En el día octavo, convocación sagrada será para vosotros, y ofreceréis sacrificio al fuego ante el Eterno. Día de Asamblea habrá de ser, ninguna obra de trabajo habréis de hacer«.

El estatus de los días de Jol HaMo’ed es de carácter intermedio, por una parte son días comunes (jol), y por la otra son festivos o de reunión (mo’ed). Es por ello que reciben el nombre de Jol HaMo’ed que en hebreo significa los días comunes de la festividad. Por una parte, están incluidos entre los días festivos y es un precepto de la Torá alegrarse en ellos, y además, en ellos se ofrendan sacrificios festivos al igual que en Yom Tov. Solamente teniendo en cuenta estos días intermedios, las festividades de Pesaj y Sucot resultan prolongarse por siete días. En Pesaj está prohibido comer jametz por siete días y en Sucot es preceptivo habitar en la sucá no solo el primer día que es Yom Tov, sino los siete días. Los días de Jol HaMo’ed están también incluidos en la categoría de «convocatoria sagrada» o mikrá kodesh, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:37): «Estos son los plazos señalados por el Eterno, los que habréis de proclamar como días de convocaciones sagradas; para ofrecer sacrificio al fuego ante el Eterno, holocausto y oblación, sacrificio y libaciones, cada cosa según su día«. Por ello, en el rezo de Musaf nos referimos a cada uno de estos días intermedios como «este día de convocación sagrada» (Shulján Aruj 490:3, Mishná Berurá 6).

Por otra parte, cuando la Torá se refiere a los días de manera detallada, enfatiza que el primero y el último son «convocaciones sagradas» y en ellos está prohibido realizar «obras de trabajo». De esto resulta que los días de Jol HaMo’ed no son días de «convocación sagrada» a los efectos de la prohibición de la realización de labores y por ello en estos está permitido hacer trabajos destinados a las necesidades de la festividad o a los efectos de evitar una pérdida económica. Dado que estos tiempos poseen un aspecto de día común (jol), diferenciamos entre Yom Tov (día festivo) y Jol HaMo’ed (día intermedio) y al concluir el primero y comenzar el segundo, decimos en la Havdalá «…que diferencia lo santo de lo profano» (arriba 2:11).

En este capítulo nos vamos a ocupar de los preceptos de Jol HaMo’ed y en los dos siguientes habremos de explicar ampliamente las halajot de la realización de labores en Jol HaMo’ed: en el primero de estos dos explicaremos las reglas vinculadas a la vida privada de cada persona y en el segundo hablaremos de los permisos existentes para trabajar en Jol HaMo’ed.

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