Pninei Halajá

04 – La prohibición de efectuar un casamiento en virtud de la alegría festiva

Está prohibido contraer matrimonio en Jol HaMo’ed ya que no se deben mezclar una alegría con la otra. Se nos ordenó alegrarnos en la festividad, tal cual está escrito: «Y te alegrarás en tu fiesta» (Devarim-Deuteronomio 16:14), y no debemos involucrar en la alegría festiva ninguna otra, y quien se casa, debido a su gran emoción por unirse a su mujer deja de lado la alegría festiva y se dedica a alegrar a su esposa. Además, los preparativos necesarios para un casamiento tales como conseguir casa, mobiliario y demás pueden afectar la alegría festiva. Asimismo, los sabios temieron que permitir contraer matrimonio en las festividades vendría en detrimento del cumplimiento del precepto de crecer y multiplicarse. La razón de esto radica en que muchos enlaces se verían pospuestos para ser realizados en días festivos, pues ello permitiría a más personas asistir y generaría un ahorro de dinero, ya que se llevarían a cabo la comida festiva y la nupcial conjuntamente (Talmud Babilonio Tratado de Mo’ed Katán 8(B)).

No solamente se prohíben las primeras nupcias durante las festividades sino también las segundas, ya que estas también implican una gran alegría. Empero, cónyuges que se divorciaron y decidieron volver a casarse – pueden hacerlo en las festividades ya que en ese caso la alegría no es tan intensa (Shulján Aruj 546:1-2).

Está permitido casarse en la víspera de Yom Tov y llevar a cabo la comida con las siete bendiciones nupciales (Sheva Berajot) una vez comenzada la festividad pues de esa manera la alegría festiva es la principal y las siete bendiciones nupciales no la afectan, sino que se acoplan a esta (Shulján Aruj 546:3).

Las comidas preceptivas por la realización de una circuncisión o por el rescate de un primogénito se llevan a cabo normalmente, ya que la alegría de estas no es tan intensa que se tema que opaquen la alegría festiva (Shulján Aruj 546:4).

Se permite llevar a cabo una comida de celebración de un compromiso, que en nuestros días recibe el nombre de erusín. No obstante, hay juristas que la permiten únicamente a condición de que se limiten a servir refrigerios, absteniéndose de realizar una comida celebratoria propiamente dicha (Turei Zahav 546:2). Quien adopta una actitud más flexible y lleva a cabo una comida completa tiene en quien respaldarse (Mishná Berurá 546:2).

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