Pninei Halajá

01 – El fundamento de su prohibición

Los días de Jol HaMo’ed son un punto intermedio entre los días festivos y los días comunes, y, en ellos, la realización de ciertas labores está permitida mientras que la de otras está prohibida.

La Torá enfatizó, tanto en la Fiesta de las Matzot como en la de Sucot, que el primero y el último día «Convocatoria sagrada tendréis, en ella no se hará labor alguna» (Vaikrá-Levítico 23:7-8, 35-36). Con respecto al Jol HaMo’ed, sin embargo, no fue dicho explícitamente que esté prohibida la realización de labores. No obstante, teniendo en cuenta que estos días se encuentran en medio de dos festividades y en cierta manera ellos mismos son denominados días de «convocatoria sagrada» (ídem 23:37) y dado que durante estos se ofrendan sacrificios festivos, no se puede trabajar en ellos como si se tratase de un día común. En efecto, nuestros sabios derivaron de un análisis minucioso de una serie de versículos que está prohibido trabajar durante los días de Jol HaMo’ed (Talmud Babilonio Tratado de Jaguigá 18(B)). Dicho esto, existe una diferencia entre un día de Yom Tov en el cual se prohibió toda obra de trabajo (melejet avodá) y los días de Jol HaMo’ed en los cuales se prohibieron solamente algunas labores.

En términos generales, puede decirse que en Shabat se prohibió la realización de toda labor (melajá), mientras que en Yom Tov se prohibió toda obra de labor (melejet avodá) pero sí están permitidas las labores domésticas vinculadas a la preparación de alimentos para ser ingeridos en el día. En Jol HaMo’ed se prohibieron las labores y las acciones que requieren de un gran esfuerzo y no están destinadas a los menesteres festivos o a evitar una pérdida (davar haaved).

Si bien el fundamento de la prohibición de la realización de labores en Jol HaMo’ed se deriva de la santidad con la que la Torá consagró a estos días, los sabios medievales (rishonim) debatieron acerca de la definición exacta de la gravedad de la restricción: ¿Se origina esta en la Torá o en las ordenanzas rabínicas? Muchos escribieron que una labor completa (melajá gmurá) que implique esfuerzo está prohibida por la Torá, y si es realizada para los menesteres festivos o para evitar una pérdida (davar haaved) – estará permitida. Los sabios, sin embargo, decidieron establecer un cerco alrededor de la Torá y prohibieron parte de las labores destinadas a los menesteres festivos o a evitar pérdidas.

Quien realiza una labor prohibida en Jol HaMo’ed entra en la categoría de quien menosprecia las festividades y no tiene porción en el Mundo Venidero (Mishná Avot 3:11, Rashí y Rabí Ovadiá de Bartenura). Nuestros sabios dijeron además (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 118(A)) que «todo aquél que desprecia las festividades se asemeja a quien practica idolatría».

Quien realizó labores en Jol HaMo’ed tiene prohibido disfrutar de su resultado, empero otras personas que no son parte de su hogar pueden hacerlo. En tiempos en los cuales el Beit Din tenía autoridad, se multaba a quien realizaba labores en Jol HaMo’ed y se destruía o malograba lo que había hecho (Shulján Aruj 538:6, Harjavot 11:1,11-13).

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