Pninei Halajá

03- ¿Cuándo se cumple el precepto y quiénes deben observarlo?

El precepto de Hakhel debe cumplirse en la festividad de Sucot al concluir el año sabático, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 31:10-11): “al cabo de siete años, en el plazo del año de shemitá, en la festividad de las cabañas. Al venir todo Israel, para comparecer, ante la Presencia de HaShem tu D’s”. Dado que fue dicho “Al venir todo Israel” resulta que la intención es al comienzo de la festividad de Sucot que es cuando todos los judíos acuden (Tratado de Sotá 41(A)).

Sin embargo, el primer día de Sucot no se quiso llevar a cabo el evento por tratarse de un Yom Tov, y en él no está permitido erigir una tarima sobre la cual se pare el rey. No se quiso erigirla previo a la festividad para no generar aglomeraciones en el patio del Templo (azará), cuando todos los hijos de Israel acuden a ofrendar sus sacrificios. Por lo tanto, el evento fue pospuesto hasta la conclusión del primer día de Yom Tov (Rashí). Esto también puede aprenderse de la expresión del versículo “en el plazo”, esto es, dentro de la festividad y no exactamente en su inicio (Tosafot).

Hay autoridades halájicas que entienden que el evento del Hakhel se llevaba a cabo en la noche en la que concluía el primer Yom Tov (Tiferet Israel), y otras que sostienen que se efectuaba al día siguiente, durante el primer día de Jol HaMo’ed (día semifestivo intermedio) (Rabí Eliahu David Rabinowitz Teomim).

El evento de Hakhel sellaba con un lacrado de santidad el pasado ciclo del año sabático, ya que por el hecho de que todos los hijos de Israel se reunían para escuchar la Torá tras culminar el año de la Shemitá, quedaba en evidencia que todo aquello que está conectado a la Torá posee un valor eterno, y aquello que no lo está es olvidado y se pierde. En virtud de ello, el pueblo de Israel era iluminado y recibía un refuerzo en aras de continuar avanzando por la senda de la Torá a lo largo del ciclo sabático que se iniciaba para bien.

Dado que el precepto de Hakhel se cumplía durante la peregrinación festiva, nuestros sabios dedujeron por similitud que todos los hombres que estaban exentos del precepto de ver y hacerse ver (Reiá), esto es, de ascender a Jerusalém en las tres festividades de peregrinación para ofrendar “Olat Reiá” y “Shalmei Jaguigá” (Pninei Halajá Mo’adím 1:15) están igualmente exentos del precepto de Hakhel. Por lo tanto, un sordo, un mudo, un ciego, un rengo, una persona impura ritualmente, un anciano y una persona enferma que no pueden peregrinar al Monte del Templo, así como también los siervos – están exentos de participar del precepto de Hakhel. Sin embargo, en el caso de las mujeres, si bien están exentas de los preceptos positivos marcados por el tiempo, están preceptuadas de observar el Hakhel.

En el caso de los niños pequeños, si adolecen de un defecto físico por efecto del cual una vez que sean adultos estarán exentos de peregrinar, de todas maneras, mientras son menores es preceptivo para sus padres llevarlos al evento de Hakhel tal como están obligados a hacer con sus demás hijos (Minjat Jinuj 612:4 – Un incircunciso está obligado a participar del evento de Hakhel, Rambám Jaguigá 3:2).

Quien no podía oír la lectura del rey por causa de su débil audición, o porque debía pararse lejos del monarca en virtud del aglomeramiento imperante, debía igualmente prestar atención a la lectura “ya que la intención del texto es reforzar la Ley verdadera, por lo tanto, la persona debe verse a sí misma como si recibiese en el momento el mandamiento y lo escuchase directamente de boca del Creador, ya que el rey es el enviado para hacer oír las palabras de D’s” (Rambám Jaguigá 3:6, según el Lejem Mishné allí).

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