Está prohibido cosechar de los cinco cereales que crecen en la tierra de Israel antes de la siega del Omer para efectuar su ofrenda, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:10): «habréis de traer el Omer, la primicia de vuestra cosecha al cohen», de modo tal que la ofrenda del Omer sea el primer grano cosechado. Quien transgrede y cosecha antes, deja sin efecto un precepto positivo, pero el grano cosechado se puede utilizar después de que el Omer haya sido ofrendado (Rambám Hiljot Tmidín Umusafín 7:21). También después de que el Templo de Jerusalém fuera destruido la prohibición se mantuvo en pie. La prohibición se aplica a la siega por medio de un instrumento o herramienta, pero está permitido arrancar espigas con la mano (Tratado de Pesajim 11(A)).
La prohibición recae sobre aquella cosecha que crece en un sitio desde el cual está permitido traer la ofrenda del Omer. Por lo tanto, se permite cosechar grano que crece en campos que se encuentran en los valles y son regados a mano, porque el cultivo que allí crece no es de la mejor calidad y por ende no es apropiado para que se ofrende de este el Omer.
Nuestros sabios establecieron que no se apile la cosecha hasta el día del Omer, para que no se coma de ella mientras está vigente la prohibición de jadash. Aparentemente, correspondería que hubiesen decretado también la prohibición de segarla, pero como semejante medida podría afectar negativamente al grano, se limitaron a prohibir el apilamiento (Tratado de Menajot 71(A), Shitá Mekubetzet allí, Rambám 7:13).
En la actualidad, cuando hay autorización para segar el campo, se puede cosechar por medio de una máquina que mientras pasa va separando los granos de las espigas para almacenarlos en un silo.
Asimismo, se permite recolectar una nueva cosecha que crece entre otras plantas, ya que en un caso así, el producto es de mala calidad y no se utiliza para la ofrenda del Omer. Los sabios tampoco prohibieron cosecharlas ya que dañan a los retoños más jóvenes. Asimismo, se permite segar una cosecha nueva a los efectos de cumplir un precepto, por ejemplo, si se desea limpiar el campo para prepararlo como sitio para llevar a cabo una comida para personas dolientes o para una clase de Torá, ya que la prohibición de la cosecha aplica a aquella que podría ser digna de la ofrenda del Omer y es utilizada para beneficio personal, pero en este caso se utilizaría para una acción preceptiva. Sin embargo, a los efectos de no incurrir en el error de ingerir del cereal cosechado, nuestros sabios decretaron que las espigas no sean amarradas del modo habitual, sino que sean reunidas en haces pequeños y sin atar, ya que, por medio de esta reducida labor, las personas recuerdan que las espigas están prohibidas por tratarse de jadash (Tratado de Menajot 71(A), 72(A) y Rashí allí, Rambám allí 15:16).
Se permite cosechar cereal que aún no creció más que un tercio para alimentar animales antes del día del Omer, pues en este caso la cosecha tiene lugar principalmente por necesitar las espigas y no el grano. Se considera un tercio del crecimiento cuando el grano es apenas comestible por el ser humano en caso de gran necesidad y si en caso de ser sembrado pueda brotar.
Fuera de la tierra de Israel se permite cosechar el grano antes del día del Omer ya que desde allí no se puede traer la ofrenda. Sin embargo, las autoridades halájicas debatieron respecto de si la prohibición rabínica de amarrar y apilar los atados de espigas (ligdosh) aplica también en el extranjero.