Si a una persona le llegan cereales o productos que contienen cereal y duda si están o no prohibidos por causa de jadash – no se los puede ingerir, ya que en todo caso de duda respecto de una norma de la Torá corresponde adoptar la actitud más estricta. Así se procede en la tierra de Israel: todo cereal que cuenta con un sello de aptitud del Gran Rabinato está libre de temor de la prohibición de jadash.
Así también correspondería proceder fuera de la tierra de Israel, adoptar una actitud estricta en caso de duda respecto de jadash ya que en la actualidad es posible conseguir grano de una cosecha pasada o anterior, por lo que ya no se trata de una situación de gran necesidad (ver Igrot Moshé Yoré De’á 4:46:4). Sin embargo, en la práctica, la mayoría de las organizaciones de kashrut que operan fuera de Israel suelen adoptar una actitud flexible en esta cuestión basadas en los criterios expresados en el pasado, en los tiempos en los cuales resultaba muy dificultoso conseguir grano de una cosecha anterior. Quien desee adoptar una actitud más flexible en el extranjero tiene en qué respaldarse. Y cuanto más difícil resulte conseguir alimentos libres de jadash más puede uno respaldarse en los juristas de opinión más flexible. Pero en la tierra de Israel, si bien la mayoría de los cereales son importados, no cabe adoptar una actitud flexible en esta cuestión ya que esta es la opinión mayoritaria de las eminencias halájicas, y esta es la costumbre seguida en nuestro país desde generaciones pretéritas, y es posible tener recaudo de esta prohibición sin que medie dificultad alguna. Por ello, cada producto que posea cereal y la supervisión de su kashrut tenga lugar en el extranjero sin autorización del Gran Rabinato de Israel y no se señale explícitamente que fue elaborado con grano de una cosecha anterior o que está bajo la supervisión de un rabino que se cuida de la prohibición de jadash – no puede ser ingerido, por tratarse de una situación dudosa, ya que es sabido que la mayoría de los tribunales rabínicos del extranjero adoptan una actitud flexible en esta cuestión.
En caso de que se hubieren mezclado harina de jadash y otra común, el estatus de jadash no queda sin efecto, aunque la común sea mil veces más abundante, ya que se trata de algo que «será finalmente autorizado», esto es, tras el día de la ofrenda del Omer estará autorizada para su uso, y un producto que tiene la posibilidad de ser autorizado no se anula en la mezcla con otro de su misma especie (einó batel beminó) (Tratado de Nedarim 58(A), Rambám Hiljot Maajalot Asurim 15:10).
Si la mezcla que contiene jadash es jametz (masa o grano leudados) jamás se tornará en permitida, porque previo a Pesaj es preciso eliminarla. Por ello, en caso de que en una mezcla hubiere sesenta veces más del producto permitido que del jadash, este quedará anulado y su mezcla podrá ingerirse (Jojmat Adam 53, Binat Adam 28). Asimismo, si la mezcla es un alimento que habrá de estropearse hasta el día del Omer, el jadash se anula en sesenta partes (batel beshishim) (Jok Ya’akov 489:24).
Si la harina jadash se mezcla con un alimento de otra especie, se anula en sesenta y no resulta necesario esperar al día del Omer, ya que también algo que «será finalmente autorizado» (sheiesh lo matirín) no torna en prohibido a un alimento de otra especie a menos que pueda saborizarlo, y cuando el otro producto es sesenta veces más abundante, obviamente el sabor del jadash es eliminado (Shulján Aruj Yoré De’á 102:1).