07. ¿Se permite plantar y cultivar un injerto?

Tal como aprendimos, si bien está prohibido hibridar dos especies de árboles, está permitido a priori consumir las frutas que crecen como resultado del injerto. Surge la pregunta de si tras haber transgredido por medio del injerto de dos especies de árboles, se puede o no cuidar y regar el retoño injertado para que crezca. Se trata de una pregunta sumamente práctica. Por ejemplo, en el caso de los perales, la mayoría de estos fueron hibridados de un modo prohibido. Asimismo, en el caso de los ciruelos y de los duraznos es muy frecuente encontrar árboles hibridados de un modo prohibido, por lo que la pregunta es si se permite plantar en la tierra un retoño que fue injertado en un vivero de un modo prohibido, y en caso de ya haber sido plantado si está o no permitido cuidarlo o si es preciso arrancarlo.

Hay quienes entienden que lo que está prohibido es realizar el injerto de dos especies diferentes, pero a partir del momento que la acción ya fue realizada no hay prohibición de cuidar del árbol hibridado, por lo que, si en un vivero se preparó un retoño producto de una hibridación, se lo puede plantar en el campo y cuidar de él. Esto es así porque la ley de la hibridación de los árboles frutales se asemeja a la de las mezclas animales, en cuanto a que lo que se prohíbe es la acción de la cruza de dos animales de diferente especie, pero una vez que el procedimiento ya fue realizado, se puede criar al animal obtenido y hacer uso de él.

Sin embargo, de acuerdo con la opinión de muchos de los juristas está prohibido cultivar o cuidar de un árbol hibridado (Shulján Aruj Yoré De’á 295:7). No obstante, las eminencias han debatido respecto del significado de la prohibición. Hay quienes entienden que quien tiene un árbol hibridado en su campo debe arrancarlo; otros consideran que está prohibido arrancar las hierbas a su alrededor o podarlo para mejorar su crecimiento, pero se lo puede dejar en el campo sin darle tratamiento; y otros juristas sostienen que la prohibición de cuidar del árbol aplica solamente hasta que el injerto y el ‘patrón’ se terminan de unir, pero luego de eso se permite cuidar del árbol hibridado y hasta plantarlo.

En la práctica, hay quienes se respaldan en la actitud más flexible que entiende que el acto prohibido se limita a la hibridación, pero luego de ello, aunque el injerto no se haya unido del todo, se permite plantar el retoño injertado, cuidarlo y ocuparse de que crezca.

Sin embargo, a los efectos de la Halajá, según la opinión mayoritaria de los juristas está prohibido cuidar del retoño hasta que se termine de unir, pero luego de ello no está prohibido plantarlo u ocuparse de que crezca. A priori, es bueno actuar conforme la actitud más estricta, y después que el injerto se termine de fusionar no ocuparse del árbol hibridado. Sin embargo, en caso de duda respecto de si el injerto fuese o no efectuado con dos especies diferentes y está prohibido, o con dos variantes de la misma especie y está permitido – es posible adoptar una actitud más flexible y cuidar de él.

Quien adquiere un árbol frutal debe revisar que el árbol no haya sido hibridado de manera prohibida, pues también según la opinión de quienes detentan una actitud más flexible y entienden que se puede plantar un retoño producto de un injerto prohibido, comprar de quien hibrida de manera prohibida incentiva el accionar de los transgresores.

Dado que la norma es compleja, solamente se puede confiar en un vendedor que es reconocido por su temor al Cielo, que domina las halajot relevantes y está bajo una supervisión confiable en la cuestión de kilaim.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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