12- El precepto de eliminar los restos de los diezmos (bi’ur ma’asrot)

El ciclo de los diezmos consta de dos series de tres años. Cada año se separan las ofrendas (terumot) y el ‘primer diezmo’, sin embargo, el ‘segundo diezmo’ y el ‘diezmo del pobre’ varían. El primer y segundo año se separa el ‘segundo diezmo’, y el tercero el ‘diezmo del pobre’. Lo mismo ocurre en la segunda serie, el cuarto y quinto año se separa el ‘segundo diezmo’ y el sexto se separa el ‘diezmo del pobre’. El séptimo año las frutas no pertenecen a nadie (hefker) y por ende no se separa de estas ni ofrendas ni diezmos.

Tras la finalización de cada serie de tres años es preceptivo culminar la separación de ofrendas y diezmos y repartirlos, este es el precepto de la ‘eliminación de los diezmos’, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:28): «Al término de tres años habrás de sacar todo el diezmo de tu cosecha, en aquel año y lo dejarás en tus ciudades», esto es, hasta el momento de la eliminación es obligatorio terminar la separación de ofrendas y diezmos de los frutos de los tres años pasados y entregar las ofrendas y la jalá al cohen, el ‘primer diezmo’ al leví y el ‘diezmo del pobre’ a los necesitados, y los frutos del ‘segundo diezmo’ y del cuarto año del árbol (neta revai) llevarlas a Jerusalém para ingerirlas allí en estado de pureza. Quien no alcanzó a llevarlas a Jerusalém y llegó el momento de eliminarlas, debe hacerlo o por medio de su quema o de su destrucción. El cohen, el leví y el pobre no precisan terminar de ingerir los obsequios que permanecen en su haber hasta el final del plazo de la eliminación, pues el hecho de que hayan llegado a ellos antes de esta fecha implica que ya se cumplió con ellos el precepto (Talmud Jerosolimitano Tratado de Bikurim 2:2, Rabí Shelomó Sirilio, Sha’arei Tzedek 11:22).

El tiempo de la eliminación es al finalizar la festividad de Pesaj tras la conclusión de los tres años, esto es, en el Pesaj del cuarto y del séptimo año. Ello se debe a que los frutos del árbol que crecen por efecto de las lluvias del tercer año cuajan hasta el 15 de Shevat del cuarto año y se terminan de cosechar de cara a la festividad de Pesaj, por lo que en ese momento se puede terminar con todos los diezmos del tercero. No obstante, en el caso de los cereales, las legumbres y las verduras que deben ser diezmados el cuarto año antes de Pesaj, pertenecen al cuarto año y por ende la eliminación de sus diezmos acaece en el Pesaj del séptimo (Talmud Jerosolimitano Tratado de Ma’aser Shení 5:3, 5:5, Rambám 11:7).

El precepto de la eliminación es especialmente útil para el ‘segundo diezmo’ (ma’aser shení) y para el ‘fruto del cuarto año’ (neta revai) que debían ser llevados a Jerusalém, y dado que la peregrinación implicaba dificultades y muchas personas tenían motivos para querer evadirla, podían guardar consigo el dinero de la redención y posponer indefinidamente la fecha de su ascenso a Sion y por ende de la ingesta de los alimentos que debían adquirirse con esas monedas. Por lo tanto, la Torá estableció un tiempo límite para la eliminación del dinero de la redención del segundo diezmo y del fruto de cuarto año. Si el individuo podía ascender a Jerusalém y comer allí alimentos adquiridos con ese dinero previo al tiempo de la eliminación – excelente, en caso de que no, podía entregárselo a sus parientes o amigos para que ellos lo disfrutaran en Jerusalém. De no poder ser así, era su deber destruirlos en el tiempo de la eliminación. Respecto de las ofrendas (terumot) y los diezmos del leví y del pobre, rigen otros preceptos que establecen tiempos más tempranos para su entrega (ver adelante halajá 14).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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