Según la Torá, se fijan los diezmos solamente al entrar los frutos a la casa tras la finalización de la labor con ellos y allí se separan las ofrendas y los diezmos, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 26:13): «He escombrado (limpiado, despejado) las ofrendas sacras de la casa». De aquí que el mandato de la Torá recae únicamente sobre los frutos que ingresan al hogar (Tratado de Baba Metzía 88(A)). O sea, si bien a priori se permite separar ofrendas y diezmos de frutos cuya labor ya ha finalizado, la prohibición de la Torá de no comer de los frutos sin separarlos comienza a partir del momento en que ingresan a la casa.
Nuestros sabios agregaron un cerco protector a lo que dice la Torá y establecieron dos halajot:
La primera es la prohibición de ingerir de manera fija (ajilat keva) de los frutos desde el momento en que fueron cosechados, aunque todavía no se hubiesen fijado los diezmos, así como tampoco sembrarlos en la tierra. Previo a la fijación de los diezmos, se permite comer de estos solamente a modo temporario (ajilat arai) o usarlos como alimento de los animales de modo fijo (Rambám Hiljot Ma’aser 3:1-2. 20 y 6:3).
La segunda, que se estime o fije el diezmo de los frutos previo a su ingreso a la casa, ya que, si el dueño del campo tuviese la intención de venderlos, los diezmos deberán fijarse inmediatamente después de la finalización de las labores, y mientras no se hubiesen separado las ofrendas y los diezmos, estará prohibido comer de ellos, aunque solamente sea de modo pasajero. Si bien en la práctica los frutos aun no llegaron a sus puntos de venta, dado que la labor con estos ya fue finalizada y en caso de presentarse un comprador se le habrá de vender – se deberán fijar los diezmos. Y si en el caso de que se presentase un comprador y no se le vendiese, estará permitido comer de los frutos de manera pasajera (ajilat arai) hasta que lleguen al punto de venta y es allí donde se llevará a cabo la fijación de los diezmos (Mishná Tratado de Ma’aserot 2:3, Rabí Shimshon de Shantz, Rabí Ovadia de Barternura, Rabí Shelomó Sirilio, Talmud Jerosolimitano Tratado de Ma’asrot 1:4).
Si el dueño de los frutos tuviese la intención de traerlos a su casa para comerlos allí, nuestros sabios establecieron que antes de hacerlo se fijen los diezmos en uno de estos seis casos y se prohíba comer de estos, aunque tan solo se tratase de una ingestión pasajera, sin que previamente se separen las ofrendas y los diezmos. Estos son los seis casos: 1) Si se los ingresa a un patio custodiado. 2) Si se los comercializa. 3) Si se los cocina. 4) Si se los sala o escabecha. 5) Si se separan de ellos una gran ofrenda. 6) En Shabat – previo a su inicio los frutos destinados a ser ingeridos deben ser fijados para el diezmo (Rambám Hiljot Ma’aser 3:3, 4:1-2).
En caso de que no se tuviese la certeza de si se trata de una ingestión pasajera (arai) o de una fija (keva), o si los frutos fueron o no fijados para los diezmos, se separará de estos ofrendas y diezmos recitando la bendición correspondiente y así se saldrá de duda.