Separar ofrendas y diezmos es uno de los preceptos especiales de la tierra de Israel, de modo tal que rige sobre todo aquello que crece en sus confines, incluidas la margen oriental del Rio Jordán y Siria. Cuando la mayoría de la nación judía reside en la tierra de Israel el precepto es obligatorio según la Torá, y cuando ello no es así, como en la actualidad, se cumple por prescripción rabínica. Y hay juristas que entienden que en los lugares en los cuales se asentaron los judíos que regresaron de Babilonia en los días del Segundo Templo el precepto se cumple según la Torá, aunque la mayoría del pueblo no esté aun en su tierra (ver adelante 12:11-12, en Pninei Halajá Sheviít Veyovel 11:4 se explica a quién se cuenta como miembro del pueblo de Israel a los efectos de determinar mayorías).
Se deben separar ofrendas y diezmos recitando la bendición correspondiente en todos los territorios que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Israel, pudiéndose separar frutos que crecen en un sitio a cuenta de los que crecen en otro. Sin embargo, no corresponde separar ofrendas y diezmos de frutos que crecen en áreas de la tierra de Israel ocupadas por poderes extranjeros como Jordania, Siria, Líbano y Egipto a cuenta de los que crecen en territorios bajo jurisdicción israelí ni viceversa, porque hay autoridades halájicas que entienden que bajo gobierno israelí el precepto se cumple por la Torá y en las áreas allende los límites del estado judío se cumple por prescripción rabínica. Cuando la mayoría del pueblo judío se asiente en la tierra de Israel el precepto será obligatorio según la Torá en todos los territorios que se encuentren bajo jurisdicción estatal judía (este tema se explicará ampliamente adelante en 12:17).
Cuando los frutos de la tierra de Israel son exportados, si su labor fue finalizada dentro de nuestro país, se deberán separar ofrendas y diezmos, y si la labor se finaliza en el extranjero, los frutos estarán exentos. Si al momento de cosecharlos el dueño tenía en mente exportarlos, hay juristas que entienden que aun después de finalizada la labor en la tierra de Israel estarán exentos de ofrendas y diezmos (Maharsham), y hay otros que adoptan una actitud más estricta (Jazón Ish, Igrot Moshé). Pero como se trata de una norma de origen rabínico, quienes deseen adoptar una actitud más flexible podrán hacerlo.
En el caso de frutos del extranjero que ingresaron a la tierra de Israel, si su labor fue finalizada en el exterior, estarán exentos de ofrendas y diezmos, y si esta finalizó en Israel, se deberán separar por prescripción rabínica (Rambám Hiljot Terumot 1:22). Algunas de las eminencias de las últimas generaciones escribieron que esto es así a condición de que los frutos hubieren crecido en el campo de un judío, pero si lo hicieron en el extranjero en la parcela de un gentil, aunque su labor fuere finalizada en Israel – estarán exentos de ofrendas y diezmos (Aji’ezer, Rabí Shlomó Zalman Auerbach). Si bien hay opiniones más estrictas (Jazón Ish), dado que se trata de una norma de prescripción rabínica, la halajá final es conforme a la opinión más flexible.