Un hijo de Israel que vende sus frutos a un gentil previo a la conclusión de las labores, si bien según la Torá estos frutos estarían exentos de ofrendas y diezmos, nuestros sabios instituyeron que se separen. Esto es por causa de las «personas con bolsillos» (ba’alei hakisim), es decir, personas ricas que a los efectos de eludir la entrega de ofrendas y diezmos vendían sus frutos a un gentil previo a la finalización de las labores. A los efectos de evitar que procedan de esa manera se estableció que, aunque el gentil hubiese finalizado la labor de la recolección de los frutos, se separen igualmente ofrendas y diezmos.
Por ello, nuestros sabios estipularon que, aunque el gentil hubiese finalizado la labor de la recolección, se deberán separar ofrendas y diezmos de los frutos. Solamente en caso de que el judío vendiese sus frutos a un gentil cuando estos aún se encontrasen sobre el árbol y previo a la ‘temporada de los diezmos’, esto es, antes de que estos estén aptos para ser consumidos en caso de gran necesidad y se quedasen con él hasta la finalización de la labor – estarán exentos de ofrendas y diezmos (Tratado de Menajot 67(A), Rashí y Rabí Shimshon de Shantz, Rambám Hiljot Terumot 1:13, Radbaz).
Cuando un judío y un gentil son socios en la posesión de un campo se deben separar ofrendas y diezmos de los frutos. A los efectos de salir de duda, es bueno que de antemano se dividan la parcela de modo tal que el lado del gentil esté exento de separar ofrendas y diezmos y el del judío deba hacerlo. A posteriori, si no la dividieron, pueden repartirse los frutos entre sí y el judío habrá de separar de su parte (Shulján Aruj 331:11).
Un gentil está exento de separar ofrendas y diezmos de frutos que crecieron en su campo en la tierra de Israel y tampoco puede separarlos para un judío. En caso de que así lo deseare, podrá hacerlo voluntariamente y separar ofrendas y diezmos de sus propios frutos (Mishná Tratado de Terumot 3:9, Talmud Jerosolimitano 3:5). Hay autoridades halájicas que sostienen que se trata de un decreto de origen rabínico (Rambám Hiljot Terumot 4:15, Shulján Aruj 331:44). Otras, opinan que esta es la norma según la Torá, y que, así como un gentil puede ofrendar un sacrificio en el Templo de Jerusalém de igual manera puede separar ofrendas y diezmos de frutos que hubieren crecido en la tierra de Israel (Rashí y Tosafot, ver en BeHar HaTzví Oraj Jaím 2:2).