09- Diezmo del pobre

En los años 1,2,4 y 5 del ciclo sabático se separa el segundo diezmo (ma’aser shení) y en los años 3 y 6 el diezmo del pobre (ma’aser aní). Dado que las reglas del primer diezmo y del diezmo del pobre son idénticas por tratarse de alimentos comunes y no sagrados -motivo por el cual se siguen entregando en nuestros días tal como en el pasado- nos ocuparemos primeramente del diezmo del pobre y completaremos así las normas que nos faltan de estos dos tipos de diezmos.

Una persona necesitada debe apartar también el diezmo para el pobre de sus frutos, y a diferencia del cohen o del leví que al separar las ofrendas y el primer diezmo se los quedan consigo, deberá entregar el diezmo del pobre a otro menesteroso (Tratado de Julín 131(B)). Asimismo, una persona necesitada que adquiriere frutos que son tevel (que aún no se le separaron ofrendas ni diezmos) deberá entregar de estos el diezmo del pobre a otro menesteroso (Peat HaShulján 5:25). Quien tuviere un hermano o un hijo pobres, siempre y cuando no separe los frutos en el campo, podrá entregárselos a estos en su totalidad (arriba 7:11). Por lo tanto, en un caso así, es preferible entregar el diezmo del pobre a los propios familiares ya que en el precepto de la tzedaká es preceptivo entregarla en primera instancia a los seres que son más cercanos a uno.

Una persona necesitada que puede ser beneficiaria del diezmo del pobre es aquella que no consigue cubrir sus necesidades básicas de acuerdo con lo acostumbrado en una época y un lugar determinado. Consideramos que en un país en el cual se otorgan beneficios sociales a ancianos y a personas carenciadas, serán pobres aquellas personas que se encuentren en el decil inferior de la escala de ingresos de la sociedad en la que viven, y en un país en el cual no se otorgan beneficios sociales, el segmento de personas necesitadas puede alcanzar hasta el veinte por ciento del público general, pero no es razonable suponer que más de un diez o un veinte por ciento de la población sea considerada pobre, a menos que se trate de años de hambruna.

Se pueden entregar los frutos del diezmo del pobre o su equivalente en dinero al encargado de la tzedaká (gabai tzedaká) que se ocupa de las necesidades de los menos privilegiados (Mishná Ma’aser Shení 5:9). Asimismo, se puede entregar el ‘diezmo del pobre’ a una yeshivá que apoya a jóvenes estudiantes tanto solteros como casados que viven frugalmente y sus padres carecen de los medios para mantenerlos. Y aunque en la yeshivá estudien muchachos de familias más acomodadas que ayudan a la manutención de sus hijos, el dinero del ‘diezmo del pobre’ se pueda destinar a cubrir los menesteres de los estudiantes más pobres.

Una vez que la persona necesitada recibiere los frutos del diezmo del pobre podrá ingerirlos o venderlos y con el producto de la venta comprar lo que deseare. Sin embargo, está prohibido sacar los frutos en cuestión de Israel, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 26:12): «para que coman en tus ciudades y se sacien» (ídem Sifrei, Aruj HaShulján Zera’ím 14:18). En caso de que los sacase del país, a posteriori, podrá ingerirlos en el extranjero (ver Peat HaShulján 12:27).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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