En la actualidad, una de las formas apropiadas de cumplir el precepto de la entrega de los diezmos es que el dueño de los frutos acuerde de antemano con un leví estudioso de la Torá que reciba el primer diezmo, y le extienda un préstamo contra los diezmos que habrá de separar el año siguiente. De ese modo, el estudioso en cuestión se transforma en el makar leviá o leví conocido del propietario del campo, esto es, el leví reconocido como receptor de diezmos, por lo cual inmediatamente después de separados estos frutos del diezmo pasan a ser propiedad del beneficiario sin que medie la necesidad de efectuar un procedimiento de adquisición. Cada vez que el dueño de los frutos separe el diezmo habrá de estimar su valor y lo deducirá del monto que el leví le debe (del préstamo efectuado con anterioridad), y de ese modo, los frutos separados volverán a ser de su propiedad. Cuando el precio de los frutos del diezmo alcance el monto del préstamo efectuado este quedará saldado y el dueño del campo hará nuevamente un empréstito al leví para nuevamente descontar el valor de los diezmos del total de la deuda. El mismo procedimiento puede ser aplicado con el diezmo del pobre (Rambám Hiljot Ma’aser 7:5-6).
A los efectos de saldar la deuda, se toma en cuenta el precio de los frutos según su valor más bajo, esto es, si al inicio de la temporada su precio es elevado y a la mitad de esta el precio baja, es preciso calcular a lo largo de toda la estación el precio de los frutos según su valor más bajo. Ello no implica el cobro de intereses ya que no se trata de un préstamo común sino de uno que funge como adelanto por frutos a entregar, y su devolución depende del monto de los frutos del diezmo, y en caso de que no hubiera una contraparte de frutos el préstamo se borrará (Tratado de Guitín 30(A), Rambám Hiljot Ma’aser 7:7).