Introducción: Es necesario separar las ofrendas y retirarlas del conjunto de los frutos ya que están destinadas a los cohanim y poseen santidad. Y dado que resulta imposible ingerirlas, se las coloca envueltas en el bote de la basura. Por su parte, los diezmos son separados dedicándoles un lado de los frutos, por ejemplo, el lado norte o el lado derecho, y de esa manera, son apartados del resto, cuando la intención es entregarle al leví el dinero equivalente al ‘primer diezmo’ (ma’aser rishon), y a una persona necesitada el dinero equivalente al ‘diezmo del pobre’ (ma’aser aní) y por último, redimir el ‘segundo diezmo’ (ma’aser shení) sobre una moneda (prutá). Luego, los frutos que fueron dedicados para diezmos se habrán de ingerir junto al resto de la producción (en la práctica, se puede también separar frutos del ‘primer diezmo’ y del ‘diezmo del pobre’ y entregarlos a un leví o a una persona necesitada, y ello implica un cumplimiento más excelente aún del precepto, ver arriba 9:10).
Cuando resulta claro que ni las ofrendas ni los diezmos de los frutos fuerpn apartados, al hacerlo se debe recitar la bendición correspondiente, y en caso de duda no se ha de recitar.
La bendición a recitar es la siguiente: «Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej HaOlam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Lehafrish Terumot Uma’aserot» (Bendito eres Tú, HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ordenó separar ofrendas y diezmos).
Se toma algo más de un uno por ciento de los frutos, se lo separa del resto y se lo destina a la ‘gran ofrenda’ u ‘ofrenda mayor’ (terumá guedolá) y a la ‘ofrenda del diezmo’ (terumat ma’aser) y se declara: «La parte que excede al uno por ciento que he apartado se encuentra de mi lado derecho y será la ‘gran ofrenda’ (de lo que se apartó inicialmente hay un uno por ciento y algo más, y se refiere a que la parte adicional al uno por ciento sirva como la ‘gran ofrenda’ y ella se encuentra en el lado derecho de los frutos destinados a las ofrendas –’terumot’-). El uno por ciento que queda aquí (que fue originalmente separado para las ofrendas) junto a otras nueve partes como esta que se encuentran del lado derecho de estos frutos, serán el ‘primer diezmo’ (de este modo separamos el ‘primer diezmo’, esto es, los frutos o su valor equivalente en dinero serán entregados posteriormente al leví). Ese mismo uno por ciento al cual transformé en ‘primer diezmo’ (ma’aser rishón) y se encuentra separado de los frutos, es la ‘ofrenda del diezmo’ (terumat ma’aser) (y de este modo separamos la ‘ofrenda del diezmo’. Entonces se han de envolver las ofrendas y se las deja en el bote de basura).
Un diez por ciento del remanente (un diez por ciento de lo que quedó después de lo que ya apartamos) en el lado izquierdo de los frutos será el segundo diezmo (ma’aser shení) (y de este modo fijamos la ubicación del segundo diezmo) y si se debe separar de los frutos el ‘diezmo del pobre’ (ma’aser aní) – estos serán el diezmo del pobre» (ya que, en los años 1,2,4 y 5 del ciclo sabático se separa el ‘segundo diezmo’ y en los años 3 y 6 se separa el ‘diezmo del pobre’). (Cuando se aparta el ‘diezmo del pobre’, los frutos o su equivalente en dinero deben ser entregados a una persona necesitada).
Cuando se aparta el ‘segundo diezmo’, este debe ser redimido de modo tal que se lo pueda usar como frutos comunes (julín). En caso de que la separación de las ofrendas y los diezmos se realice con frutos que con certeza no fueron diezmados y resulte claro que pertenecen a un año en el cual se debe separar el ‘segundo diezmo’ (ma’aser shení) es preciso recitar primeramente la bendición: «Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej HaOlam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Lifdot Ma’aser Shení» (“Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ordenó redimir el segundo diezmo”). En caso de duda se redime sin recitar la bendición.
Acto seguido se declara: «Este segundo diezmo (se refiere a los que se les dedicó un lugar especial en el lado izquierdo) y un quinto más (es precepto de la Torá agregar un quinto a la hora de redimir los frutos) pasarán a ser frutos comunes sobre una prutá de la moneda que destiné para la redención del segundo diezmo» (en caso de necesidad se puede redimir el diezmo sobre un alimento cuyo valor equivalga a una prutá y se declarará: «Se tornará en común por medio de este alimento», ver arriba 9:12 ).
Es posible que en las primeras veces la bendición establecida no se comprenda cabalmente, por lo que el problema podrá resolverse por medio de la lectura del formato impreso en letras grandes que aquí figura prestando atención a lo escrito en las de menor tamaño y entre paréntesis, y así de esa manera cumplir efectivamente con el precepto.
En Pesaj del cuarto y del séptimo año del ciclo sabático es necesario eliminar los diezmos, incluida la redención del segundo diezmo, tal como se explicó anteriormente (7:12, 9:13).