Jalá que se mezcló con la masa: Si separaron jalá y esta volvió a mezclarse con la masa, si esta última es cien veces más abundante que la jalá – la jalá quedará anulada. Pero si la masa no fuese cien veces más abundante que la jalá, la masa quedará prohibida para su consumo. Si aún no se comenzó a ingerir el producto, quien separó la jalá podrá acudir donde un erudito para que junto a otras dos personas que actúen a manera de un tribunal que le autorice la separación efectuada (Ramá 323:1). Quien solicitase la autorización deberá declarar ante el tribunal que se arrepiente de haber separado la jalá y que si hubiese sabido que esta volvería a mezclarse con la masa – no la habría separado. Ellos le dirán tres veces: «Está permitida para ti» (mutar laj) o «La jalá quedó anulada» (hajalá betelá) y de ese modo la masa o el producto panificado quedarán autorizados para su consumo y el solicitante deberá volver a separar de ellos la jalá sin recitar la bendición (Sefer Halajot Ketanot 1:48, Birjei Yosef 323:2, Yabía Omer Yoré Deá 1:21, y según el Jatam Sofer a Yoré Deá 320 es preciso bendecir. Lo mismo ocurre en el caso de las ofrendas y los diezmos, ver arriba 9:4).
La jalá del extranjero: Tal como ya aprendimos (ver halajot 3-4) los sabios establecieron que se separe jalá también en el extranjero, y si bien en el tiempo en que la mayoría del pueblo de Israel no habita su tierra y el precepto de la jalá rige únicamente por prescripción rabínica, el mandato de separar jalá en el extranjero es aún más leve, por cuanto que en su origen y en su fundamento se trata de una ordenanza de los sabios.
La expresión central de ello es que en la tierra de Israel es preciso separar la jalá de lo que está reunido (min hamukaf) esto es, que si se desea separar de una masa por otra cuando cada una de ellas tiene la cantidad suficiente de harina como para ser pasible de jalá, es preciso que ambas se encuentren en un mismo sitio (tal como se explicó en la halajá 7), pero en el extranjero es posible separar por una masa que no se encuentra en el mismo lugar. Esto y más, se permite hornear la masa y comenzar a comer de ella y recién sobre el final de la ingestión se separará de esta la jalá por lo ya ingerido (Shulján Aruj 323:1).
Shabat: Así como está prohibido separar ofrendas y diezmos en Shabat, de igual forma se prohíbe separar jalá (Shulján Aruj Oraj Jaim 339:4, Mishná Berurá 26, ver arriba 10:4). Quien temiese que no alcanzará a separar la jalá previo al inicio del Shabat, podrá hacer la siguiente declaración condicional: «Aquello que separe a modo de jalá en Shabat – será jalá» y en el día sagrado que recite la bendición correspondiente y efectúe la separación, tal como se explicó anteriormente (10:4). En el extranjero, tal como aprendimos, se puede ingerir del producto horneado y dejar algo para la salida del Shabat y de ese resto separar la jalá (Ramá Oraj Jaim 506:3, Mishná Berurá 21).
La jalá de un gentil: La masa de un gentil está exenta del precepto de separar la jalá, y aunque un judío fuere aquel que la amase por él, la masa seguirá estando exenta. Por lo tanto, en el caso de una panadería de propiedad gentil, aunque todos sus trabajadores fueren judíos, estará exenta de la separación de jalá.
A diferencia del caso de la ofrenda, en el que si un gentil deseare separarla su ofrenda será consagrada, en el caso de la jalá, si el gentil la separa – está no se consagrará (Shulján Aruj y Ramá 330:1, 331:44 y ver arriba 8:11). Se le debe decir esto al gentil para que sepa que no es necesario que tenga el recaudo de que sean cohanim quienes coman de la jalá que separó (Siftei Cohen 330:3). Una masa que es propiedad de dos socios, uno judío y uno gentil, si en la parte del israelita hubiere harina suficiente como para que recaiga sobre la masa el deber de la separación de jalá, esta deberá efectuarse sobre la parte correspondiente al judío (Shulján Aruj 330:3).