01- Sumario de los preceptos vinculados a la tierra de Israel

La Torá fue entregada al pueblo judío para que la estudie y observe sus preceptos en la tierra de Israel, y así, fluya sobre nuestro país la bendición, y desde allí sea prodigada al resto del mundo. Esto se debe a que en la tierra de Israel se revelan el Reinado de HaShem, Su Torá y Su bendición, y desde ella se expanden a todo el mundo, mientras que fuera de Israel dichas manifestaciones resultan difíciles. Por ello, en la tierra de Israel se pone de manifiesto que HaShem es el Soberano del mundo (Elokim), al tiempo que en el extranjero es denominado solamente D’s de los dioses (Elokei haElokim). Por ello, nuestros sabios afirmaron que un hijo de Israel que reside en el extranjero se asemeja a quien rinde culto a ídolos (Tratado de Ketuvot 110(B)). Asimismo, dijeron: ‘Mientras permanezcáis en la tierra de Israel Seré para vosotros vuestro D’s, si no, será como si no lo tuviereis’ (Tosefta Avoda Zará 4:5). Por ello, dijeron que el precepto de habitar la tierra de Israel equivale en importancia a la sumatoria de todos los demás preceptos (Sifrei Reé 80, Rambán a Vaikrá 18:25).

Asimismo, fue dicho: «Pues vosotros vais a pasar el Yardén, para venir a poseer la tierra que vuestro D’s os concede a vosotros, la poseeréis y os asentaréis en ella. Y cuidaréis, para hacer cumplir todos los fueros y las leyes que yo expongo ante vosotros, el día de hoy. Estos son los fueros y las leyes que habréis de cuidar para cumplir, en la tierra que te ha conferido a ti HaShem, D’s de tus patriarcas, para poseerla todos los días que vosotros vivís sobre la tierra» (Devarim-Deuteronomio 11:32 – 12:2). De esto se desprende que el carácter perentorio de los preceptos rige específicamente en la tierra de Israel. Por otra parte, fue dicho (ídem 11:16-18): «Cuidaos vosotros no sea que se haga necio vuestro corazón, os desviéis, adoréis dioses extraños y os prosternéis a ellos. Pues se encenderá el furor de HaShem contra vosotros, y os perderéis pronto de sobre la tierra buena que HaShem os concede a vosotros. (A pesar de todo ello, cuando estéis en el exilio) Habréis de tener puestas Mis palabras estas sobre vuestro corazón y en vuestro ser: atadlas por signo sobre vuestro brazo y que sean por señales entre vuestros ojos». De esto resulta que incluso en el exilio es nuestro deber observar los preceptos. Nuestros sabios explicaron que los preceptos vinculados a la tierra de Israel, esto es, los referidos a su suelo, es obligatorio cumplirlos únicamente en la tierra de Israel, y aquellos que no lo están – es preceptivo cumplirlos también en el exilio para que los recordemos y sepamos observarlos cuando regresemos a la tierra prometida. Además, por medio de su cumplimiento despertaremos hacia un arrepentimiento sincero y seremos meritorios de acercar nuestra redención (Talmud Jerosolimitano Tratado de Sheviít 6:1, Tratado de Kidushín 1:8, Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 37(A), Sifrei Ekev 43-44).

Estos son los preceptos que dependen de la tierra de Israel (mitzvot hateluiot baaretz, listados en su denominación hebrea, N. de T.): jalá, orlá, kilei zeraím (la prohibición de hibridar semillas), kilei hakerem (la prohibición de hibridar la viña), jadash (la prohibición deingerir de la nueva cosecha antes de la ofrenda del Omer), leket , shijejá, peá, peret, olelot (todos estos presentes para los necesitados), bikurim (primicias), terumot u ma’aserot (ofrendas y diezmos), reshit haguez (la primera lana esquilada), shevi’ít (año sabático) y yovel (jubileo). Según la opinión de muchas autoridades halájicas a esta lista se le agregan los obsequios del zero’a (brazo), lejaiaim (quijadas) y keivá (cuajar) (ver adelante 15).

Si bien estos preceptos rigen principalmente en la tierra de Israel, en muchos de estos casos su vigencia se extiende también al extranjero. Existen otros numerosos preceptos públicos que dependen de la tierra de Israel para su cumplimiento, como el establecimiento de un aparato jurídico, los vinculados a la construcción y funcionamiento del Templo, y de todos ellos no habremos de ocuparnos en el presente capítulo.

La vigencia de todos los preceptos vinculados a la tierra de Israel depende también del pueblo judío, ya que su carácter obligatorio entró en vigor únicamente después que la nación ingresó al suelo patrio esencial, esto es, a la margen occidental del Yardén (Jordán) que es la tierra de los siete pueblos cananeos. Según la Torá, el carácter obligatorio del año sabático y el jubileo depende de que la mayoría de la nación resida en su país como es debido y que cada tribu habite en su heredad (ver adelante 14). El carácter obligatorio de la jalá, las ofrendas y los diezmos, depende según la Torá de que la mayoría del pueblo de Israel habite en su tierra (ver adelante halajot 2, 10, 11).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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