04- Los días del exilio y de la destrucción del Primer Templo

A partir del momento que las tribus de Reuvén, Gad y la media tribu de Menashé salieron al exilio unos 150 años antes de la destrucción del Primer Templo (año 3188 desde la Creación), de acuerdo con la Torá quedaron sin efecto los preceptos del año sabático (shevi’ít) y el jubileo (yovel), tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 25:10): «y proclamaréis libertad en la tierra para todos sus habitantes» – «cuando todos sus habitantes se encuentran en ella y no cuando algunos de estos fueron exilados», y cuando el deber del jubileo queda sin efecto, lo mismo ocurre con el del año sabático (Tratado de Arajín 32(B), Tratado de Guiitín 36(A). El motivo de que así sea es explicado en Pninei Halajá Shevi’ít y Yovel 1:9, 5:3).

No obstante, aún tenían que separar ofrendas y diezmos según la Torá, y si bien el año sabático era cumplido por prescripción rabínica o por costumbre, el conteo de los años del ciclo sabático continuó vigente por mandato de la Torá, ya que de este dependía el deber de la entrega de los diezmos (ver Rambám Hiljot Shemitá y Yovel10:5, ver Tosafot en Arajín12(B) ‘הנך שני’).

Unos dieciocho años más tarde (3206 desde la Creación) quedó sin efecto el deber de la Torá de separar jalá, ofrendas y diezmos por cuanto que la mayoría de la nación ya no se encontraba en la tierra de Israel. A partir del momento de la destrucción del Primer Templo quedó sin efecto la consagración que representa el fundamento de la obligatoriedad de todos los preceptos que son cumplidos por el público como la jalá y las ofrendas que se entregan a los cohanim, el primer diezmo que es entregado a los leviím, el segundo diezmo que todos los hijos de Israel ingieren en Jerusalém, el diezmo del pobre que es entregado a las personas necesitadas, el año sabático y el jubileo que dependen de que todas las tribus residan en su heredad.

Dado que todos estos preceptos dependen del estatus del pueblo de Israel, al ser destruido el Templo, el fundamento de su obligatoriedad fue anulado. Sobre esto dijeron nuestros sabios (Tratado de Julín 7(A)): «La primera consagración (santidad de la tierra de Israel) fue temporal y no fue consagrada para el futuro por venir», ya que quedó sin efecto con la destrucción del Primer Templo.

No obstante, en el caso de preceptos que cada persona cumple individualmente como los de orlá (prohibición del fruto del árbol en sus primeros tres años) y kilaim (hibridaciones) según la Torá continúa siendo obligatorio observarlos tras la destrucción del Templo y el exilio de la nación, ya que su carácter perentorio comenzó con el ingreso a la tierra de Israel aun antes de que esta fuera conquistada y repartida entre las tribus, por lo que la destrucción y la dispersión no dejaron sin efecto su obligatoriedad.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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