Dado que la segunda consagración tuvo lugar por medio del asentamiento, la misma recae sobre todos los lugares en los cuales los judíos se establecieron en los días del Segundo Templo. En la medida en que se expandió el límite de la presencia judía de los que llegaron de Babilonia también lo hizo el de la santidad del territorio, y a estos sitios los denominamos «área de los que ascendieron desde Babilonia». En un comienzo, se asentaron en los territorios de Yehudá (Judea) y Biniamín (Benjamín), y con el correr del tiempo, gracias a la dinastía real de los jashmonaím continuó la inmigración de judíos, hubo crecimiento demográfico y el asentamiento judío se extendió al Shomrón (Samaria), a la alta y a la baja Galilea, a la franja costera desde Ashkelón hasta Aco (Acre), al Golán y a la margen oriental del rio Yardén (Jordán).
Cuando se consagró el sitio de asentamiento de los hijos de Israel volvió a regir nuevamente la santidad de la tierra a los efectos del cumplimiento de estos preceptos especiales en el resto de las áreas que habían conquistado los judíos provenientes de Egipto a ambas márgenes del rio Yardén, extendiéndose también a Siria, pero se estableció que en los límites de los que retornaron de Babilonia los mandamientos rijan según la Torá, y en el resto de las áreas, las de los que llegaron de Egipto y en Siria lo hagan por prescripción rabínica.
Los miembros de la Gran Asamblea pudieron haber fijado que la consagración se extendiera por completo a los límites de los que llegaron de Egipto y a Siria, pero prefirieron dejar los sitios que no estaban densamente poblados bajo una obligación menos rigurosa para facilitar un poco la vida de las personas necesitadas. Por otra parte, podían haber establecido que la consagración no aplique en absoluto a estos límites extendidos, pero no quisieron eximirlos para que también allí las personas de escasos recursos pudieran disfrutar de las ofrendas, los diezmos y del cese de la propiedad sobre los frutos del séptimo año. Incluso en aquellas ciudades habitadas por los judíos provenientes de Babilonia habitaban también gentiles, como en los casos de Beit Sheán y Ashkelón, por lo que los sabios no aplicaron allí el mismo grado de obligatoriedad de los límites de la segunda consagración (Tratado de Jaguigá 3(B), Tratado de Julín 7(A)).
En aquellos días, era sabido cuál era la norma a aplicar en los límites de la consagración de los que llegaron de Egipto y en las ciudades mencionadas, no obstante, con el tiempo esto cayó en el olvido y los juristas debatieron sobre ello, tal como se explicará más adelante (halajá 12).
De todas maneras, una vez que los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel para los preceptos públicos vinculados a esta, ya no fue necesario volver a consagrar los sitios a los cuales se expandió el asentamiento judío en días del Segundo Templo, sino que la consagración se extendió junto a estos. E incluso después de la destrucción del Segundo Templo, la consagración perduró en todos los límites de los que llegaron de Babilonia, pues en los lugares que habían sido consagrados por la segunda consagración, ésta ya no perimió jamás (arriba 7).
Tal como enseñaron nuestros sabios, tras la segunda consagración del país efectuada por los miembros de la Gran Asamblea los hijos de Israel ya no precisarían volver a consagrarla jamás. De esto resulta que aquello que dijimos en cuanto a que en los límites de los que llegaron de Egipto los preceptos públicos regían por prescripción rabínica, se aplica a sitios en los cuales no hubo asentamiento judío ordenado durante los días del Segundo Templo.