El precepto de jalá rige en la tierra de Israel cuando la mayoría de los judíos se encuentran en su país, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 15:18-19): «Al llegar a la tierra a la cual Yo os traigo a vosotros allí. Y será que cuando comáis del pan de la tierra, separaréis una ofrenda ante HaShem». De esto, nuestros sabios aprendieron que ‘al llegar’ se refiere a que «todos vosotros lleguéis y no solo una parte» (Tratado de Ketuvot 25(A)). Por eso, cuando los hijos de Israel ascendieron a la tierra prometida en los días de Ezra, no recayó sobre ellos el deber del precepto ya que solo algunos lo hicieron. No obstante, los miembros de la Gran Asamblea, con Ezra a la cabeza establecieron que, aunque la mayor parte de la nación no se encontrare en su tierra, igualmente se deberá separar jalá (Rambám Hiljot Bikurim 5:5).
Esto y más, nuestros sabios instituyeron además que se separe jalá en todo el mundo para que no se olvide el precepto en el seno del pueblo de Israel (Tratado de Bejorot 27(A), Rambám ídem 5:7). Esto fue decretado respecto de la jalá pero no en lo concerniente a las ofrendas y a los diezmos, ya que el mandato de la jalá se asemeja a los preceptos vinculados a la persona física y no a la tierra, por cuanto que se torna un deber a partir del momento en que se comienza el amasado (Tosafot al Tratado de Kidushín 36(B)). Además, el precepto de la jalá es cumplido por todos, al tiempo que los de las ofrendas y los diezmos únicamente por parte de los agricultores (Maharí Korkus Bikurim 5:7).
Luego de que los sabios decretaran impureza sobre la tierra de las naciones, esto es, sobre todos los territorios que están fuera de los límites en los que se asentaron los judíos que llegaron de Babilonia, ya no resultaba posible comer la jalá en todos los sitios impuros, ya que esta es sagrada y requiere ser ingerida en estado de pureza. Por lo tanto, nuestros sabios establecieron que en la tierra de Israel, dentro de los límites de los judíos que llegaron de Egipto, se separasen dos jalot, una de acuerdo con la cantidad estipulada por los sabios, una cuarentaiochoava parte (1/48) de la masa para ser quemada por estar impura y de ese modo recordar que la jalá es sagrada y no debe ser ingerida en estado de impureza, y otra jalá en la cantidad que el dueño de la masa lo desee, aunque tan solo se trate de algo de esta, y sea entregada al cohen para recordar que la jalá está destinada a ser obsequiada a los cohanim.
Los cohanim tienen el derecho de ingerirla en estado de impureza con la condición de que dicha impureza no provenga de su cuerpo, tal como en el caso de la originada en la polución o la menstrual, y en caso de haberse impurificado con alguna de estas, podrán ingerirla después de haberse sumergido en una baño ritual purificador.
En Siria y en todos los países del mundo en los cuales el fundamento de la obligatoriedad de la jalá se cumple de manera menos rigurosa, la norma es diferente. Cuando se encuentre allí un cohen que no está impuro a causa de una impureza proveniente de su cuerpo, por ejemplo, un niño pequeño que aún no se ha impurificado en absoluto o un adulto después de haber realizado una inmersión ritual purificadora – se separa una jalá y el cohen la ingiere.
En caso de no hallarse presente un cohen libre de impurezas provenientes de su cuerpo, se separan dos jalot, una que ha de ser incinerada para recordar que está prohibido ingerir jalá en estado de impureza, cuya cantidad alcanza que se limite simplemente a algo, y otra que puede ser ingerida por los cohanim que están impuros por una impureza corporal y cuyo monto asciende a una cuarentaiochoava parte (1/48) de la masa (Mishná Jalá 4:8, Tratado de Bejorot 27:1, Rambám Bikurim 5:7-11).
Desde que quedó sin efecto la pureza en el pueblo de Israel, los cohanim no pueden comer jalá en la tierra prometida, por ello, aquí se separa algo a modo de jalá y se quema. Y hay eminencias que consideran que de esa manera se procede también en el extranjero, porque el fundamento del decreto es separar dos jalot en el extranjero para recordar el precepto de la ingestión de la jalá que efectuaban los cohanim en la tierra de Israel, y cuando no se come jalá en nuestro país, tampoco cabe separar una jalá suplementaria en el extranjero para comer de ella, sino que alcanza con una para ser quemada tal como se hace en la tierra de Israel. Esta es la usanza extendida.