La mayoría de los sabios tanaítas (sabios del tiempo de la Mishná, N. de T.) coinciden en que ciento cincuenta años antes de la destrucción del Primer Templo, cuando el rey de Asiria exilió a los miembros de la tribu de Reubén, Gad y media tribu de Menashé, quedó sin efecto el deber de la Torá de observar el año sabático y el jubileo, ya que este rige por prescripción de la Torá únicamente cuando cada una de las tribus reside en su tierra como corresponde, y la mayoría los miembros de cada una de ellas ocupa su propia heredad (Tratado de Arajín 32(B), Pninei Halajá Sheviít Veyovel 5:4:3).
Resulta entonces que la consagración de la tierra de Israel realizada por los miembros de la Gran Asamblea a los efectos del cumplimiento de los preceptos del año sabático y el jubileo estableció que, si bien en los días del Segundo Templo según la Torá no sería preciso cumplirlos, se deberían observar por prescripción rabínica.
Además, establecieron que la consagración realizada serviría para que cuando los hijos de Israel regresaran a su tierra y cada tribu se asentara en su heredad el año sabático y el jubileo volvieran a ser deberes de la Torá sin que resultase necesario volver a realizar una consagración. También después de la destrucción del Segundo Templo, el deber de observar el año sabático rigió por prescripción rabínica y no fue derogado. No obstante, surgió una duda real respecto de cuándo es el séptimo año, y además de ello, hay autoridades halájicas medievales que consideran que a partir del momento en que se disolvió el tribunal que consagraba los meses y contaba los años -unos trescientos años después de la destrucción del Segundo Templo- quedó sin efecto el deber de cesar en el séptimo año, y en nuestros días resulta bueno observarlo solamente a modo de costumbre piadosa (Rabí Zerajiá Haleví y Raavad). No obstante, en la práctica, la opinión claramente mayoritaria de las autoridades halájicas medievales y de las últimas generaciones es que incluso en la actualidad es preciso observar el año sabático por prescripción rabínica, de acuerdo con el conteo de los años que detentamos como comúnmente aceptado (Pninnei Halajá Sheviít y Yovel 5:6-7, 5-6).
También en el límite que ocuparan los hijos de Israel cuando llegaron desde Egipto (gvul olei Mitzraim) y en Siria es preciso guardar el año sabático, pero en el límite de los que llegaron de Babilonia (gvul olei Bavel) los sabios decretaron que no se comieran verduras que crecen por sí mismas (sefijim), al tiempo que en el límite de los que llegaron de Egipto y en Siria este decreto no rige (Rambám, Sefer Mitzvot Gadol y otros). Hay autoridades halájicas que adoptan una postura más flexible y entienden que en el límite de los que llegaron de Egipto y en Siria se puede incluso comer de los frutos del séptimo año una vez pasado el tiempo de la eliminación (zmán habi’ur), y otras opinan que además estos frutos no poseen santidad.