15- La crianza de ganado ovino y caprino en nuestros días

Durante el período en el cual la tierra de Israel se mantuvo desierta, sin huertos ni campos cultivados por judíos, quedó sin efecto la prohibición de criar ganado pequeño (Shulján Aruj Joshen Umishpat 409:1). Una vez que tuvimos el mérito de regresar a la tierra de nuestros ancestros y hacer florecer sus páramos yermos surgió nuevamente la interrogante. Hay autoridades halájicas que sostienen que, dado que el motivo por el cual el decreto fuera emitido es sabido, que no sean dañados los campos, mientras el causal siga vigente también lo seguirá estando el decreto. Y dado que en la actualidad hay campos que podrían verse perjudicados por los animales, el decreto mantiene su validez (Yabía Omer Joshen Umishpat 3:7, Shevet Haleví 4:227).

Sin embargo, según la opinión del Rabino Tzví Pesaj Frank, la regla es que cada decreto que se anula en un momento determinado no vuelve a entrar en vigor de no mediar una nueva sanción. Dado que a lo largo del exilio el decreto quedó sin efecto, perdió validez, y en la actualidad no hay prohibición de criar ganado ovino o caprino en la tierra de Israel (Hearot Har Tzví al Tur Joshen Umishpat 409).

Además, dado que durante el primer período del nuevo asentamiento en la tierra de Israel era comúnmente aceptado criar rebaños ovinos o caprinos, resulta que todos aquellos pioneros que cultivaron campos lo hicieron a sabiendas de que los dueños de los rebaños tienen permitido pastar en los campos no labrados a condición de que tengan cuidado de no dañar ni los huertos ni las quintas de verduras. Dado que el decreto fue instituido en su beneficio, y ellos aceptaron que se críe ganado pequeño alrededor de sus parcelas, no cabe volver a ponerlo en vigencia (Amud Hayeminí 23, Tzitz Eliezer 7:24:3).

Además, cabe suponer que también quedó sin efecto el motivo del decreto, por cuanto que en la actualidad contamos con una policía capaz de llegar a todo lugar y aplicar la ley de modo tal que proteja a los campos del pastoreo indiscriminado de los animales, por lo que no cabe que vuelva a regir.

En la práctica, dado que hay discusiones respecto de las prescripciones rabínicas, la halajá final es de acuerdo con la opinión más flexible, siguiendo el principio según el cual en caso de una duda sobre una norma de origen rabínico se adopta la actitud más flexible. Esto y más, no solo se puede adoptar una actitud flexible a este respecto, sino que así corresponde proceder, ya que por medio del pastoreo ovino y caprino se cumple en nuestros días con el precepto de poblar la tierra de Israel, pues esta actividad permite asumir el control sobre amplias extensiones de tierra y cumplir así con el deber de tomar posesión del país para que esté en nuestro poder y no bajo el dominio de ninguna otra nación. Y dado que el fundamento del decreto es el de impulsar el asentamiento en la tierra de Israel, si la actividad en cuestión resulta beneficiosa para este objetivo, en la actualidad, la cría de ganado pequeño resulta preceptiva.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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