07- La sociedad con un gentil libera al animal de su estatus de santidad

El primogénito de los animales domésticos se consagra cuando nace de un animal hembra propiedad de un israelita, y aunque pertenezca a varios socios, si todos ellos son judíos, el primogénito será sagrado. Sin embargo, si el animal perteneciese a un gentil, o si un gentil fuese socio en su propiedad, el animal que nazca carecerá de santidad.

En tiempos en los que el Templo de Jerusalém yace destruido es preciso establecer sociedades con gentiles sobre las hembras que están por parir por primera vez a los efectos de liberar a las crías del estatus de primogénitas.

Esto se debe a que el precepto indica ofrendar los animales en cuestión y sacrificarlos, y como el Templo está destruido no podemos hacerlo, pero aun así está prohibido faenarlos o usarlos para tareas campestres, sino que debemos cuidarlos hasta que les aparezca un defecto y solamente entonces, el cohen podrá faenarlos e ingerir su carne. En la práctica, a la mayoría de los animales no les aparecerá un defecto hasta el último de sus días, y los cohanim deberán ocuparse de ellos por largos años sin que les reporte beneficio alguno. Dado que habrá cohanim que no puedan cumplir con estos requerimientos, y terminarán causándole un defecto al animal, o bien los utilizarán para las labores a pesar de la santidad de los animales, los sabios medievales instruyeron que se asocie a gentiles en la propiedad de las hembras que están por parir por primera vez (behemot mavkirot) para que los animales que nazcan carezcan de la santidad de primogénitos. Si bien por medio de la venta del animal deja de regir sobre este el precepto, es mejor liberarse del mandamiento y no ingresar en un área de duda respecto de la obtención de beneficio de un animal doméstico primogénito (Tosafot al Tratado de Bejorot 3(B), Shulján Aruj 320:6).

A fines de que el no judío sea socio, se le debe vender una parte del animal, y se debe vender un órgano tal que si es extirpado – el animal morirá o será considerado defectuoso. Por ejemplo, es posible venderle al no judío el esófago de todas las hembras ‘paridoras’ o bien sus orejas, y a partir de ello, todo primogénito que nazca de ellas no será sagrado (Shulján Aruj 320:4).

Es preciso que la venta sea realizada bajo el formato de una adquisición efectiva (hakinián hamo’il) entre un judío y un gentil de acuerdo con lo que estipula la ley de la Torá, y dado que a este respecto los sabios medievales (rishonim) han debatido, es preciso efectuar la venta conforme a dos métodos: con dinero, tal como lo sostiene Rashí, o bien por medio de “meshijá”, esto es, llevándose consigo el animal, tal como lo indica Rabenu Tam.

Esto es, que el no judío entregue una prutá o moneda por la parte que le corresponde del animal. Y si bien todos los órganos del animal valen más que una prutá (valor monetario mínimo, N. de E.), dado que el judío desea vender esos órganos por una moneda a fin de liberarse del tema de los primogénitos – entonces la venta se considera válida. Y, además, el gentil deberá tomar posesión de los animales por medio del kinián meshijá, esto es, llevándose consigo a las hembras paridoras. De no haber allí tierra de su pertenencia, el judío deberá alquilarle al gentil el sitio sobre el cual las hembras paridoras se encuentran, y de esa manera el no judío asumirá su propiedad sobre parte de estos animales.

Los juristas debatieron respecto de si se puede vender a un gentil la parte que le corresponde a un judío en los animales de acuerdo con las leyes del país. Según la mayoría de las autoridades halájicas, dado que la ley del país es aquella que los judíos deben acatar (dina demaljuta dina), el modo por el cual en un país determinado se asume la propiedad es válido, por ende, el gentil en cuestión se vuelve socio en la propiedad de los animales, y por lo tanto los animales que nazcan carecerán de la santidad de primogénitos (Kneset Yejezkel 14, Jatam Sofer Yoré Deá 314). Y hay quienes entienden que solamente la adquisición (kinián) según las leyes de la Torá posee vigencia (Divrei Jaim 2:117). A priori, corresponde proceder tomando en cuenta esta última opinión, por lo que corresponde procurar establecer la sociedad con el gentil mediante procedimientos que resulten aptos según la Torá.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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