Así como se nos ordenó separar el segundo diezmo de los frutos (ma’aser shení) en los años 1,2,4 y 5 del ciclo del año sabático para ingerirlos con santidad en Jerusalém, de igual manera fuimos preceptuados de separar todos los años un diezmo de los animales domésticos, traerlo a Jerusalém, ofrendarlo sobre el altar y comer su carne con santidad, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 27:32): “Y todo diezmo de vaca o de oveja, todo lo que pasa debajo del cayado, el décimo habrá de ser consagrado ante HaShem”.
Lo singular del diezmo de los animales domésticos (ma’aser behemá) y los frutos del segundo diezmo es que permanecen en propiedad de sus dueños, quienes a su vez deben traerlos a Jerusalém para ingerirlos con santidad y en estado de pureza. El animal doméstico que era separado para el diezmo quedaba consagrado para la ofrenda, y por ello su sangre era vertida y su sebo quemado sobre el altar, al tiempo que su carne era consumida por su dueño y sus familiares o allegados (Rambám Bejorot 6:4).
Por medio del precepto del diezmo del animal doméstico revelamos otro aspecto más de la santidad que se encuentra oculta en los animales, pues no solamente el primogénito es consagrado y entregado al cohen, sino que además una décima parte de los animales está destinada a un sacrificio que habrá de acercar a todo el pueblo de Israel a HaShem y a los valores sagrados que se revelan en Jerusalém.
Esto era así ya que el precepto consistía en ingerir la carne del sacrificio dentro de los límites de las murallas de la ciudad sagrada, y durante la permanencia en Jerusalém, los hijos de Israel se impregnaban de su santidad y estudiaban Torá de boca de los cohanim y de los grandes sabios que allí residían. Una persona cuyo diezmo consistía en muchos animales, invitaba a los leviím y a las personas necesitadas a asistir a su comida, y de esa manera cumplía un precepto suplementario. Asimismo, podía alentar a su hijo o a uno de sus parientes cercanos a ascender a Jerusalém, estudiar allí Torá y comer de la carne del ma’aser behemá y de los frutos del ma’aser shení durante su estancia y de esa manera hacer que abunden los estudiosos de la Torá en el pueblo de Israel (arriba 7:10).
El deber de separar el diezmo de los animales domésticos recae sobre todo judío, tanto sea este cohen o israelita, ya sea en la tierra de Israel como en el extranjero. Y este deber se aplica a todo animal, tanto macho como hembra, con o sin defectos, que hubiere nacido en el rebaño durante el año que va desde el 1° de Tishrei hasta el 29 de Elul. No obstante, aquel individuo cuyas hembras hubieren parido solo nueve crías a lo largo de este lapso estará exento del ma’aser behemá. El deber de la separación del diezmo rige sobre los tres tipos de animales de los cuales se ofrendan sacrificios: bovino, ovino y caprino, con la salvedad de que el ganado caprino y ovino se suma a los efectos de llegar a los diez, al tiempo que el bovino se cuenta por separado.
Este es el orden de la separación: se hace ingresar a las crías a un corral y se deja en este una apertura pequeña, se coloca a las madres afuera y estas mugen o balan y así las llaman. Al salir, se van contando las crías una por una y al salir la décima, sea macho o sea hembra, posea o no defectos, se la marca con color rojo en señal de que quedó consagrada. En caso de contarse diecinueve crías, se consagra una, en caso de contarse veinte, se consagran dos. En caso de contarse noventa y nueve crías – se consagran nueve, de contarse cien – se consagran diez.
Si el décimo animal contado adoleciese de un defecto, carecerá de santidad y no será preciso traerlo a Jerusalém, pudiéndose faenarlo y comer su carne en cualquier sitio, pero estará prohibido emplearlo para labores, y no se podrá esquilar su lana mientras esté con vida ni obtener de ella algún beneficio. A diferencia del primogénito que requiere de un testimonio de que el defecto surgió espontáneamente -ya que se teme que pudiera haber sido infligido por el cohen para poder usufructuarlo- en el caso del diezmo de los animales domésticos el testimonio resulta innecesario y se confía en el dueño del animal, ya que si este quisiera evadirlo podría infligir defectos en todo su rebaño y luego diezmarlo, y entonces el diezmo tendría un defecto y carecería de santidad (Rambám Hiljot Bejorot 6:9).
A diferencia del caso de los frutos, que está prohibido ingerirlos antes de que se les separen los diezmos y las ofrendas, las crías pueden ser faenadas o vendidas antes del año, y en caso de que no quedasen diez en el rebaño – el dueño de los animales quedará exento del precepto. Sin embargo, nuestros sabios establecieron que se separen los diezmos de los animales domésticos en tres períodos a lo largo del año, quince días antes de cada una de las tres festividades de peregrinación: Pesaj, Shavu’ot y Sucot.
A partir del inicio del período de la separación del diezmo queda prohibido vender las crías o faenarlas sin separar de estas el ma’aser. Y estos tiempos específicos fueron establecidos para que aquellos que ascienden a Jerusalém en las peregrinaciones dispongan de animales para ofrendar y para comer (Rambám Hiljot Bejorot 7:8).
Tras la destrucción del Sagrado Templo, como resulta imposible ofrendar el diezmo de los animales domésticos, los sabios estipularon que este no sea separado, por temor a que suceda que se faene un animal separado para el ma’aser y que carece de defecto, con lo que se estaría transgrediendo una prohibición castigada con caret a raíz de haber faenado un animal sagrado en el sitio incorrecto. Asimismo, se teme que se use el animal separado para el diezmo para la realización de labores o que sea esquilado (Tratado de Bejorot 53(A)). Quien hubiere transgredido separando diezmos en nuestros días, el animal deberá morir para que nadie incurra en un error (ídem 61(A)). Y según el Rambám, se puede aguardar a que le surja algún defecto y entonces podrá ser faenado (Hiljot Bejorot 6:2).