02 – Los límites para la prohibición de la ingesta de sangre

La prohibición de la ingesta de sangre recae sobre las especies más desarrolladas: los animales domésticos (behemot), los no domésticos (jaiot) y las aves, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 7:26): “Ninguna sangre comeréis en todas vuestras moradas, ni de ave ni de animal (doméstico)”, y los no domésticos están incluidos en los domésticos (Tratado de Keritot 21(B)). Sin embargo, en lo referente a especies menos desarrolladas tales como los peces y las langostas (no marinas sino los grillos o chapulines permitidos, N. de T.) no aplica la prohibición de ingerir su sangre. Esto es, la prohibición de la ingesta de sangre recae sobre las especies que requieren de faena y no sobre aquellas que no la precisan.

Tal como aprendimos (arriba 18:11) uno de los motivos del precepto de la faena ritual o shejitá es el de reducir el sufrimiento de las especies cuya carne consumimos, y el precepto aplica sobre aquellas especies que poseen un cerebro y un sistema nervioso más desarrollados en virtud de lo cual son más pasibles de sufrir. En cambio, en el caso de las especies menos desarrolladas como los peces y las langostas que sufren menos, no es preceptivo faenarlas ni se prohíbe consumir su sangre.

La sangre que está naturalmente impregnada o absorbida en la carne –se puede ingerir. Por lo tanto, se permite ingerir un trozo de carne cruda. Sin embargo, dado que al cortar la carne pudiera manar sangre sobre el sitio de corte, es preciso lavarlo y solamente después de ello se podrá comer la carne sin que medie una kasherización adicional (Shulján Aruj 67:1-2).

Cuando se cocina carne que no fue kasherizada, se prohíbe en su totalidad en virtud de la sangre que sale al ser cocida y que vuelve a impregnarse en la carne. Si se cocinase este trozo de carne en cuestión en un guisado, dado que no tenemos la posibilidad de estimar cuánta sangre contenía, adoptamos una actitud más estricta y consideramos a la totalidad del trozo como sangre, y en caso de que no hubiere sesenta veces más de volumen de guisado que de carne, el guiso entero quedará prohibido (Shulján Aruj 69:11).

Por lo tanto, es preciso kasherizar la carne con anterioridad a su cocción. Sin embargo, según la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas medievales y de las últimas generaciones, rishonim y ajaronim, la kasherización de la carne está destinada a evitar una prohibición rabínica, ya que la sangre que se coció o fue salada está prohibida únicamente por prescripción rabínica, en virtud de que cambió de naturaleza y ya no es apta para ser asperjada sobre el altar.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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