La prohibición de la ingestión de sangre recae sobre la de todas las especies que por ser puras es preciso faenarlas para que su carne sea apta para ser ingerida, esto es, la sangre de las especies de animales domésticos, no domésticos y aves, pero no aplica para la de los pescados y las langostas (grillos o chapulines) (arriba halajá 2). Sin embargo, por el principio de que no se hace algo que, aunque esté permitido pueda ser vista o percibida como una acción indebida (mar’it ain, literalmente ‘la vista del ojo’), queda prohibido ingerirlo por prescripción rabínica, (si no resulta claro y evidente que la sangre en cuestión es de peces o langostas), no sea que las personas por error aprendan así a comer sangre prohibida. Por ello, cuando se reúne sangre de peces en un recipiente, está prohibido beberla por prescripción rabínica, y ello estará permitido solamente si resulta claro y evidente que lo es, por ejemplo, si se colocó en el recipiente algo de escamas o trozos de pescado (Shulján Aruj 66:9). En caso de que se hubiese mezclado en el alimento sangre de peces o langostas, mientras no resulte perceptible –la mezcla estará permitida (Ramá 66:10).
La ingesta de sangre humana no está prohibida por la Torá, pero nuestros sabios vedaron comerla por el principio de ‘mar’it ain’ (especificado en el párrafo anterior). Por lo tanto, quien da un mordisco a un trozo de pan o a una manzana y queda sobre éstos sangre de su boca, es preciso raspar la sangre del pan o de la manzana para posteriormente poder seguir comiendo de ellos. Sin embargo, sangre que salió de entre los dientes está permitido succionarla por cuanto que aún no salió del cuerpo, y por ende, no recae sobre esta prohibición alguna. Más aún, una persona tiene permitido succionar o lamer sangre que sale de un dedo por cuanto que resulta visible que no se trata de la sangre de un animal doméstico o de un ave (Shulján Aruj 66:10, Kaf HaJaím 47).