Los sabios de la Mishná (tanaítas) debatieron respecto de cuáles tipos de carne y leche están incluidos en la prohibición de la Torá. Según Rabí Akiva, la carne y la leche que fueron prohibidas son las de alguna de las tres especies de animales domésticos puros: vacas, corderos y cabras.
Por su parte, las siete especies de animales no domésticos (jaiot) puros tales como el ciervo y el antílope -no están incluidas. Y esta norma la aprendemos del hecho que la Torá menciona tres veces la prohibición de “no cocerás al cabrito en la leche de su madre”, para enseñarnos que los tres tipos de animales domésticos puros están incluidos en la prohibición, al tiempo que las especies puras de animales no domésticos, así como las diferentes especies de aves puras y la generalidad de los animales impuros no lo están (Mishná Tratado de Julín 113(A)). La diferencia entre los animales domésticos y los que no lo son (behemot y jaiot) es su domesticación, y dado que los primeros se encuentran a merced del hombre, este puede ordeñar su leche y faenar a sus crías, por lo que la Torá prohibió mezclar la carne de alguno de los animales domésticos con la leche de otro de estos. La Torá trajo a colación el ejemplo del cabrito en la leche de su madre porque la leche de la cabra es abundante y a veces pare dos cabritos, por lo cual son criados un tiempo hasta que uno es faenado para comer su carne, y dado que la madre sigue amamantando al otro, ocurría que el cabrito faenado era cocido en la leche de su madre (Rashbám a Shemot-Éxodo 23:19).
Según la opinión de Rabí Yosei HaGlilí, la prohibición de la Torá aplica también a las siete especies de animales no domésticos puros por cuanto que también poseen carne y leche cuya ingesta está permitida, pero las aves no están incluidas por cuanto que sus hembras carecen de leche. Y hay quienes opinan que la carne de ave está incluida en la prohibición de la Torá dado que la aviar también es un tipo de carne, y prueba de ello resulta que es preciso faenarla ritualmente para poder comerla.
En la práctica, se dictó la halajá conforme la opinión de Rabí Akiva, según la cual la prohibición de la Torá recae únicamente sobre los animales domésticos, y por prescripción rabínica se prohíbe también la ingesta de carne de animales no domésticos y de aves con leche, pero se permite cocinarlas a estas últimas para un gentil y obtener beneficios de ellas (Shulján Aruj Yoré Deá 87:2).