Nuestros sabios decretaron que no se amase la masa del pan con leche no sea que las personas olviden que el pan es lácteo y este sea ingerido con carne. Asimismo, decretaron que no sea amasado con grasa animal, no sea que luego por olvido se termine ingiriendo con leche. En caso de que por error se hubiere amasado el pan con leche o grasa animal, por decreto de nuestros sabios estará prohibido ingerirlo (Tratado de Pesajim 30 (A) y (B)).
La prohibición implica la preparación de un pan que sea ingerido en más de una comida, pero se permite preparar un pan lácteo o cárnico en la cantidad que los miembros del hogar suelan ingerir hasta la próxima comida, pues en un caso así no cabe temer que hasta ella las personas se olviden que este es cárnico o lácteo.
Asimismo, se permite preparar un pan lácteo o cárnico cuando su forma es modificada, de modo tal que los miembros del hogar entiendan que su estatus es diferente y consulten si es cárnico o lácteo. No obstante, esta señal no autoriza a hornear pan lácteo o cárnico para su comercialización, no sea que los compradores pasen por alto la señal. Solamente cuando se efectúa una señalización o un marcado claro y evidente de modo tal que a todos les queda claro que el pan en cuestión es lácteo o cárnico –se permitirá elaborar pan cárnico o lácteo para su venta, como en el caso del pan pita al cual se le adhiere una feta de queso amarillo o una tira de carne (Tratado de Pesajim 36(A), Shulján Aruj 97:1).
La prohibición aplica específicamente al pan, el cual suele ser ingerido tanto con alimentos cárnicos como lácteos. Otro tanto ocurre con las galletas al agua o crackers, las cuales a veces son ingeridas con queso y otras con fiambre o carne frías. Mas en el caso de los pasteles o tortas y demás productos panificados –se permite elaborarlos lácteos o cárnicos, por cuanto que por lo general no suelen ser ingeridos con carne o con leche (Maharit 2, Yoré Deá 18).