06 – El decreto prohibitorio sobre los alimentos cocinados por gentiles y un resumen de las diferentes prohibiciones

Los sabios dictaron otro decreto para evitar la asimilación y fue la prohibición de que los hijos de Israel ingiriesen alimentos cocinados por gentiles. Resulta entonces que hay dos tipos de decretos que fueron dictados como cerco protector ante la asimilación: el primero es la prohibición de ingerir el pan, el vino y el aceite elaborado por un gentil. El segundo, es la prohibición de ingerir alimentos cocinados por un gentil.

El primer tipo tiene su raíz en la conducta de Daniel y sus compañeros (durante el exilio babilónico) y continuó con los decretos prohibitorios de las escuelas de Hilel y Shamai de que los hijos de Israel no consumiesen pan, vino ni aceite elaborado por gentiles. Estos alimentos son importantes para el ser humano, y tal como dice la Torá, cuando los hijos de Israel observen los preceptos serán recompensados con abundante grano, mosto y oliva.

Del grano se elabora el pan y productos similares (mezonot), del mosto se elabora el vino y de la oliva el aceite (Devarim-Deuteronomio 7:13, 11:14). De igual manera, el precepto de las ofrendas y los diezmos aplica principalmente a la separación de lo producido de granos, uvas y olivas (arriba 8:1). Resulta entonces que el decreto de no ingerir el pan, el vino y el aceite elaborado por gentiles es un decreto esencial, según el cual los alimentos importantes del pueblo de Israel deben provenir de una producción propia.

El segundo decreto respecto de los alimentos cocidos por gentiles está directamente orientado a evitar una cercanía personal que pudiera generarse al consumirlos, aunque estos hubieren sido preparados a partir de alimentos pertenecientes a judíos. En general, por efecto del decreto que prohíbe el consumo de aceite elaborado por gentiles, se prohibieron también los alimentos que estos hubieren cocinado, ya que acostumbraban a saborizar los alimentos importantes con aceite. Cuando fue necesario dejar sin efecto la prohibición del aceite, la prohibición de la ingesta de alimentos cocinados por gentiles se mantuvo a modo de cerco protector que evitó una cercanía excesiva que pudiera conducir a la asimilación.

En resumen, el decreto prohibitorio de las escuelas de Shamai e Hilel respecto del pan, el aceite y el vino elaborado por gentiles sufrió modificaciones. El aceite, cuya veda no se extendió a la totalidad del pueblo de Israel fue completamente autorizado y en su lugar se mantuvo la prohibición de ingerir alimentos cocinados por gentiles. En el caso de la prohibición del pan, los sabios la flexibilizaron en caso de gran necesidad o apremio y autorizaron el “pat palter” -pan elaborado por un panadero gentil y expendido al público general en la panadería (ver adelante 28:2). Y en el caso del vino, que es capaz de acercar los corazones en mayor medida, adoptaron una actitud más estricta y prohibieron también aquel elaborado por un israelita que fuera tocado por un gentil (ver adelante 29:1). E incluso, posteriormente decretaron que no se bebieran bebidas alcohólicas en la casa de un gentil o en su tienda (ver adelante 29:11).

En resumen, al final de cuentas, las prohibiciones se mantuvieron apegadas a su intención original, evitar una cercanía con los gentiles que pudiera conducir a la asimilación, y en aquello que no resultó indispensable adoptar una actitud estricta, la norma fue flexibilizada, como es el caso del aceite, y en una situación de gran necesidad lo hicieron también con “pat palter”. Y en aquello que corresponde adoptar una actitud estricta como es el caso del vino o de las bebidas alcohólicas, agregaron restricciones.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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