Todos los gentiles están incluidos en las prohibiciones del pan o de los alimentos cocinados, y si bien la prohibición tiene por objetivo evitar los vínculos de matrimonio, esta recae también sobre aquellos no judíos sobre los cuales no hay temor que pudieran casarse con judíos. Así, por ejemplo, los sabios no eximieron de la norma a los ancianos, los eunucos o los sacerdotes gentiles que asumieron votos de castidad (Responsa del Rashbá 1:248, Ramá 112:1). Eso obedece a que el decreto no fue dictado asumiendo que un judío que ingiere un alimento cocido por un gentil inmediatamente habrá de desposar a la cocinera o a la hija del cocinero, sino procurando evitar un acercamiento o un desdibujamiento de los límites existentes entre israelitas y gentiles que pudiera conducir paulatinamente a la asimilación.
Por lo tanto, establecieron que los judíos no consuman vino, pan ni alimentos elaborados y cocinados por gentiles para que de ese modo aprendieran sobre su singularidad, se abstuvieran de establecer un contacto excesivamente personal con los no judíos y no terminaran asimilándose.
Por lo tanto, nuestros sabios dijeron (Tratado de Avodá Zará 36(B)) que prohibieron el pan y el aceite de los gentiles para evitar consumir su vino.
Prohibieron su vino para alejarse de sus mujeres, y prohibieron a sus mujeres para evitar la idolatría, cuya práctica es aquella que pone de manifiesto la adhesión a una cultura extraña. O sea, si el temor se limitara solamente a que el judío terminara infringiendo la prohibición de casarse con gentiles, o solamente a que terminara adorando ídolos, pero manteniendo igualmente su identidad israelita, los sabios no habrían decretado sobre los alimentos de los no judíos. Pero dado que resulta que a partir de los vínculos maritales los judíos pueden verse arrastrados a una cultura extraña y a la asimilación entre las naciones, fue necesario establecer un sistema de restricciones destinado a evitarla. Y dado que el decreto tiene su origen en el temor a la asimilación y no en el temor a contraer matrimonio con un gentil, un judío no tiene prohibido ingerir un alimento cocinado por otro judío con el cual tiene prohibido casarse, por ejemplo, un bastardo o una mujer casada, ya que ello no implica un riesgo de asimilación.
Hay quienes sostienen que la prohibición del pan y de los alimentos cocinados por un gentil recaen también sobre judíos que abjuraron de su fe (mumarim), esto es, que adoptaron otra religión y ya no observan los preceptos de la Torá, porque se teme que el pan y los alimentos cocinados no sean kasher, y uno de los motivos por los cuales se prohíbe ingerir alimentos cocinados por un gentil es el de evitar que se termine ingiriendo un alimento no kasher. Sin embargo, en la práctica, dado que el decreto prohibitorio está destinado principalmente a evitar la asimilación, estas prohibiciones no recaen sobre sobre un judío que no observa la Torá y los preceptos. Pero desde el estricto punto de vista de la kashrut, en efecto, es preciso revisar detenidamente que los productos que panificó u horneó y los alimentos que cocinó sean efectivamente kasher (ver adelante 38:9).