02 – La autorización dada a un pan elaborado por un panadero gentil – pat palter

Desde el momento en que los sabios dictaron el decreto prohibitorio sobre el pan elaborado por gentiles, a muchos judíos se les hizo difícil acatarlo ya que el pan es un producto esencial y no toda persona puede poseer un horno de dimensiones importantes para elaborarlo.

Si bien un tribunal pequeño (Beit Din Katán) puede también dejar sin efecto un decreto prohibitorio que no logró extenderse en el seno del pueblo de Israel, los sabios no anularon este relativo al pan, dado que fue aceptado con gran autoridad, y en la práctica, había judíos que lo acataban. Sin embargo, de tanto en tanto, cuando veían lo difícil que era cumplir el decreto, pronunciaban expresiones de las cuales cabía entender que pensaban que correspondía dejarlo sin efecto o reducirlo.

En nombre de Rabí (Yehudá HaNasí, el compilador de la Mishná), se cuenta que una vez cuando se encontraba en el campo, un gentil trajo ante él una bonita hogaza de pan y dijo: “¡Qué bonito pan! ¿Qué le vieron los sabios para prohibirlo?” Y en otra oportunidad, al llegar a un lugar y ver que el pan para los discípulos era escaso se preguntó: “¿Acaso no hay aquí un panadero?” Se refería a alguien cuya profesión sea panificar y se gane de ello la vida. Los presentes dudaron si tuvo la intención de decir que correspondía autorizar el pan de panadería (pat palter) de un gentil en un sitio en el cual no hay un panadero judío, ya que en el caso de la panadería se teme menos que la ingestión del pan obre como factor de acercamiento emocional entre las partes, dado que el panadero no entrega sus panes gratuitamente en un gesto de cercanía personal, sino que los vende al público en general a cambio de dinero (Tratado de Avodá Zará 35(B)).

De igual manera, se cuenta (ídem 37(A)) sobre su nieto, Rabí Yehudá Nesía, que luego de que junto a su tribunal derogara el decreto prohibitorio sobre el aceite elaborado por gentiles (ver arriba 27:5) fue consultado si derogaría también el que rige sobre el pan, dado que era sabido que se inclinaba por ello. Respondió que no autorizaría el pan elaborado por gentiles porque había derogado ya dos decretos prohibitorios y no corresponde que un mismo tribunal derogue tres, pues quien así lo hace, es denominado “un tribunal permisivo” (Beit Dina Sharia) y así, el estatus del decreto prohibitorio del pan quedó en una situación nebulosa (Talmud Jerosolimitano Tratado de Avodá Zará 2:8).

En la práctica, en un sitio en el cual no hay un panadero judío, se permite comprar pan de un panadero gentil a condición de que sea sabido que todos los ingredientes que emplea son kasher. Pero, donde se encuentra un panadero judío, no hay permiso de adquirir pan de un panadero gentil (Shulján Aruj 112:2).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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