Hay quienes entienden que así como se adoptó una actitud más flexible en caso de necesidad y se autorizó la adquisición de pan elaborado por un panadero gentil que es expendido al público (pat palter), dado que en un caso así no hay tanta cercanía personal ya que la panificación es realizada para el público general, de igual manera es correcto proceder en el caso de un cocinero gentil que cocina para muchas personas, por ejemplo, en un restaurante en el cual no tenga contacto con los clientes, y en caso de gran necesidad cabe autorizar los alimentos por él cocinados (Rabí Yom Tov Tzahalón).
Sin embargo, según la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas la autorización del pat palter es exclusiva para el pan pues de este depende la subsistencia de las personas, pero en lo que respecta a los demás alimentos cocinados, nuestros sabios no hicieron discriminación alguna en su decreto prohibitorio y este rige tanto si el alimento fue cocinado en una cocina hogareña, comercial o pública. Sin embargo, en caso de necesidad, cuando se presentan motivos para adoptar una actitud flexible, es posible respaldarse en la opinión de los juristas que la adoptan.
Hay quien dice que la prohibición aplica cuando un gentil cocina en su propia casa, pero si lo hace en lo de un judío, ello no está prohibido. En la práctica, los juristas ordenaron que la prohibición aplique también cuando el gentil en cuestión cocina en la casa de un judío.