A los efectos de alejar a los hijos de Israel de la prohibición nuestros sabios ordenaron que a priori, si gentiles vendimiaren para judíos, que tengan el recaudo de dejar las uvas en recipientes que posean orificios para que no se aglomeren en la base líquidos procedentes de las uvas. No obstante, a posteriori, si se realizare la vendimia y se acumularen líquidos originados en las uvas en la base del recipiente y gentiles los hubieren tocado, nada quedará prohibido pues el líquido aún no se ha separado efectivamente de los frutos.
De igual manera, a priori, no se debe permitir que un gentil lleve uvas al lagar ni dejar que las arroje en su interior, no sea que toque el vino que allí se encuentra. Empero a posteriori, si el gentil hubiere arrojado las uvas al interior del lagar, este no quedará prohibido (Tratado de Avodá Zará 59(B), Shulján Aruj 125:6). Hay quienes han escrito que incluso en el caso de la vendimia mecanizada, a priori es preciso que un judío active la máquina, dado que a lo largo del proceso se acumulan en su tanque los líquidos que resultaron exprimidos de las uvas. No obstante, a posteriori, según su opinión ello no está prohibido, ya que esos líquidos no fueron separados de las semillas ni de las cáscaras (HaRav Mordejai Eliahu, Bein Israel La’amim 21:3).
Todo lo que nuestros sabios decretaron sobre un vino tocado por un gentil se refiere a una situación en la cual este no tuvo la intención de hacer enojar al judío o echar a perder su vino, pero si lo hizo con la intención de perjudicar y tornar al vino en prohibido, el decreto de los sabios no abarcará este caso y estará permitido beberlo. Más aun, que el judío tenga el recaudo de beber el vino a la vista del gentil para que este sepa que su acción no dio resultado y que el vino no fue anulado (Tosafot al Tratado de Avodá Zará 58(B) en el pasaje que comienza con la palabra ‘כתב’, Beit Yosef 132:1, Ramá 124:27).