11 – Las bebidas alcohólicas

Una vez que los sabios prohibieron el vino, el pan y la comida cocinada de los gentiles, los sabios amoraítas agregaron una cerca protectora suplementaria para prevenir la asimilación e instruyeron que un judío no beba bebidas alcohólicas en casa de un gentil, en su tienda, en su café o en cualquier sitio que sea de su propiedad (Tratado de Avodá Zará 31(B)). Esta prohibición incluye a todas las bebidas alcohólicas como el whisky, el anís, el vodka, el licor, la cerveza y similares. La prohibición rige también cuando un judío bebe a solas sin la compañía de un gentil, ya que la bebida libera al individuo y este puede llegar a derribar ese vallado moral que debe proteger al pueblo de Israel.

En la tierra de Israel, durante los días de los sabios tanaítas no era necesario ordenar esta prohibición ya que mayormente bebían vino y respecto de este establecieron decretos prohibitorios estrictos, en cambio, en Babilonia se solía beber bebidas alcohólicas de distinto tipo, por lo que también resultó necesario prohibirlos (Aruj HaShulján 114:6).

Existe una diferencia entre el decreto prohibitorio que rige sobre el pan y los alimentos cocinados por un gentil y el que prohíbe beber alcohol en presencia de un gentil, y es que el primero rige sobre el pan y la comida cocinada por un gentil, e incluso se prohíbe comerlos en la casa del judío, al tiempo que, en el caso del decreto prohibitorio de las bebidas alcohólicas, la prohibición no rige sobre la bebida en sí sino sobre su ingestión en lo de un gentil. Por lo tanto, si un judío preparó una bebida alcohólica y la trajo por sí mismo a la casa del gentil, no podrá beberla allí, aunque lo haga en soledad. Por otra parte, si no se trata de la casa del gentil, un judío puede beber una bebida alcohólica elaborada por un gentil a partir de ingredientes kasher (Shulján Aruj 114:1). Sobre esta bebida alcohólica no rige la prohibición de alimentos cocinados por gentiles ya que en su mayoría es agua (ver arriba 28:7). O sea, la intención de la prohibición de tomar bebidas alcohólicas en lo de un gentil es la de evitar el acercamiento que pudiera generarse durante la ingesta.

Sin embargo, se puede hacerlo de modo pasajero y en caso de gran necesidad. Por ejemplo, cuando un judío precisa beber un poco de alcohol para recobrar bríos o evitar un dolor de cabeza, podrá entrar al bar de un gentil, comprar un trago, beberlo e irse. Asimismo, si por casualidad se encuentra en casa de un gentil por otra cuestión, le ofrecen un trago y realmente lo necesita, tendrá permitido beber una copa a condición de que no se sienten a beber juntos (Shulján Aruj 114:1). Y si el judío se hubiera visto obligado a beber en dos oportunidades en el bar o en la residencia del gentil, aunque se viera en la necesidad, no lo hará una tercera vez, pues en un caso así no se trataría de una ingesta casual o esporádica sino fija, y cabe temer que ello pudiera llevar a una excesiva cercanía (Kneset Haguedolá, Pri Jadash 4, Kaf HaJaím 6).

Quien se ve en la necesidad de salir de viaje y se aloja en lo de un gentil, tanto sea pagando como gratuitamente, puede traer consigo una bebida alcohólica y beberla allí ya que en ese momento el sitio de alojamiento se considera como si fuera su propia casa. Sin embargo, no habrá de adquirir una bebida alcohólica del anfitrión y beberla en el lugar. En caso de que el anfitrión le ofrezca un trago, podrá aceptar y beber un poco a los efectos de que no se genere hostilidad en la relación (Tosafot al Tratado de Avodá Zará 31(B) en el pasaje que comienza con la palabra ‘ותרווייהו’, Shulján Aruj 114:1, Siftei Cohen 2). Se adoptó una actitud flexible únicamente cuando se trata de una ingestión de alcohol esporádica y a los efectos de evitar una incomodidad o el surgimiento de hostilidad, pero no se permite ingerir pan elaborado por un panadero gentil o un alimento cocinado por un gentil a los efectos de evitar resentimiento u hostilidad (Turei Zahav 152:1).

En lo que respecta a la ingestión de té o café las autoridades halájicas están divididas. Hay quienes dicen que dado que también se trata de bebidas que suelen consumirse en compañía de otros y su ingesta genera cercanía entre las partes -no deben ser consumidas en casa de un gentil (Ridbaz, el Arí, Jojmat Adam 66:14). Y hay quienes dicen que no está prohibido ingerir estas bebidas en lo de un gentil por cuanto que la prohibición rige únicamente sobre las bebidas alcohólicas. Esto es así a condición de que la ingesta común de estas bebidas no devenga en un ambiente poco serio (kalut rosh) (Pri Jadash 114:6, Jatam Sofer al Tratado de Avodá Zará 31(B), Ben Ish Jai Shaná Shniá Jukat 16). En la práctica, si el tenor de la ingesta conjunta de la bebida es amistoso, cabe adoptar la actitud estricta. En caso de que se beba para honrar al anfitrión –cabe adoptar una actitud flexible.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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