Resulta entonces que hay dos divisiones en las leyes referentes a las mezclas. La primera es una mezcla entre dos alimentos del mismo tipo o especie, min beminó, y la segunda es la mezcla entre dos alimentos diferentes, min besheeinó minó. En el primer caso, el sabor del alimento prohibido es idéntico al del alimento permitido, al tiempo que en el segundo, el sabor del alimento prohibido es diferente al del permitido.
La segunda división es entre la mezcla de alimentos líquidos o húmedos (laj belaj) y la de alimentos secos (iavesh beiavesh). En el primer caso, el sabor del alimento prohibido se fusiona en la mezcla. Por ejemplo, cuando carne taref se cocina junto a carne kasher, por medio de la cocción los sabores se mezclan en todo el guiso. Una harina prohibida que se mezcla con otra permitida se considera también una mezcla entre dos alimentos húmedos o líquidos, por cuanto que al ser esta muy fina, las partículas prohibidas se mezclan perfectamente con las permitidas fusionándose (Pninei Halajá Pesaj 7:4).
Por el contrario, en el caso de una mezcla entre alimentos secos (iavesh beiavesh), no sabemos cuál es el kasher y cuál el prohibido, pero no se mezclan el uno con el otro. Otro tanto ocurre con un vaso que contiene salsa de carne taref que se mezcló con dos vasos que contienen salsa de carne kasher, la cual se considera una mezcla entre alimentos secos (iavesh beiavesh) porque las salsas se encuentran en vasos separados y no se mezclan entre sí.
Dado que las dos divisiones se combinan entre sí, resulta que tenemos cuatro tipos de mezcla: 1) La mezcla de dos especies distintas líquidas (min besheeinó minó laj belaj); 2) la mezcla de dos especies distintas secas (min besheeinó minó iavesh beiavesh); 3) la mezcla de dos especies similares líquidas (bin beminó laj belaj) y 4) la mezcla de dos especies similares secas (min beminó iavesh beiavesh).
En los tres primeros tipos de mezcla se requiere que el volumen del alimento permitido sea sesenta veces mayor al del prohibido para poder anularlo. En el primer tipo, dicta la normativa (ikar hadín), que se precisa de sesenta veces en virtud del sabor que el alimento prohibido le confiere a la mezcla. En el segundo y el tercero, según la Torá, el alimento prohibido se anula por mayoría en el alimento permitido, pero los sabios decretaron que no se anule en menos de sesenta veces; y solamente en la mezcla del cuarto tipo (dos especies similares secas – min beminó iavesh beiavesh), en la práctica, el alimento prohibido se anula en el permitido por mayoría.
Sin embargo, hay autoridades halájicas que entienden que los sabios igualaron todas las proporciones, y establecieron que ninguna prohibición se anule en menos de sesenta veces. No obstante, en la práctica, la halajá final es conforme la opinión de la mayoría de los sabios medievales (rishonim) que entienden que una mezcla del cuarto tipo (dos alimentos similares secos) se anula por mayoría, y esta es la circunstancia o el caso en el cual rige el principio fundamental de la anulación por mayoría.
Sin embargo, precisamente en lo que refiere a una mezcla del cuarto tipo (dos especies similares secas), cuando hay excesiva severidad en la prohibición, los sabios adoptaron una actitud mucho más estricta que en el resto de las mezclas, las cuales se anulan en sesenta veces. Si el alimento prohibido son frutas de la ofrenda destinada al cohen (terumá) que se mezclaron con otras comunes, dado que la prohibición de ingerir terumá es de una enorme severidad, al punto de que un extraño que come de ella tiene pena de muerte, solamente si entre las frutas comunes (julín) hay cien veces más, los frutos de la terumá quedarán anulados. Cuando la prohibición se refiere a frutos del árbol de los primeros tres años (orlá) o de la hibridación de la viña (kil’ei hakerem) de los cuales está prohibido también obtener beneficio o deleite, sólo si hay en los frutos permitidos doscientas veces más, la prohibición queda anulada (ver adelante halajá 9).