Un condimento o especie aporta sabor más que sesenta veces su volumen, y por ello, si se mezcla en el alimento un condimento no kasher, siempre y cuando su sabor sea perceptible, tornará en prohibido a la totalidad del alimento, aunque este sea mil o más veces más abundante (Ramá 98:8).
Nuestros sabios adoptaron una actitud más estricta en el caso de un producto prohibido que hace que la mezcla cambie de forma o de esencia (ma’amid), y estipularon que, aunque el alimento permitido en la mezcla sea sesenta veces más abundante que el prohibido, este último no se verá anulado, por cuanto que su influencia resultará identificable. Por lo tanto, si se colocare piel del estómago de un animal prohibido (nevelá) cuyas enzimas habrán de transformar a la leche en queso, este último quedará vedado por cuanto que la leche fue cuajada por medio de un animal prohibido (ver arriba 30:6).
Asimismo, si se leudare la masa con una levadura no kasher, la masa quedará prohibida, aunque sea sesenta veces más abundante que la levadura. Lo mismo ocurre si se hace fermentar una bebida a base de miel o un jugo de frutas por medio de una levadura o un vinagre prohibido tornándola así en licor, este último quedará prohibido, aunque sea sesenta veces más abundante que el material que lo hizo fermentar (Shulján Aruj y Ramá 87:11).
Si el alimento prohibido no fuere suficiente como para conferirle sabor a la comida o para cuajarla, y esto resultare posible únicamente por medio de un ingrediente o un cuajo permitido, su estatus será similar al del resto de los componentes prohibidos, y mientras hubiere sesenta veces más del ingrediente permitido en la mezcla que del prohibido, el alimento será kasher (Ramá ídem). Esta regla general se denomina: “Cuando esto y aquello son el causante, está permitido”[1] (ze vezé gorem –mutar).