09 – No se anulan en sesenta

Todo lo que aprendimos en cuanto a que los alimentos prohibidos se anulan en sesenta y a veces en la mayoría, aplica justamente a los productos prohibidos comunes, pero en las prohibiciones que muestran algún aspecto de rigurosidad y estrictez (jumrá), los sabios fueron más meticulosos. Hay prohibiciones que los sabios decidieron que no se autoricen ni en mil veces, y en otros casos, instituyeron que se anulen en cien o en doscientas partes. Estudiaremos las normas yendo del caso más grave al más leve.

El fundamento para que los alimentos prohibidos se anulen en sesenta es que, ante una cantidad tan abundante de alimento permitido, el prohibido queda eliminado por su propia escasez, y el hecho de que, en una mezcla en la que la otra parte es sesenta veces más grande, su sabor resulta imperceptible.

Sin embargo, cuando pesa en el alimento prohibido un aspecto de severidad (jumrá) o de gran importancia, incluso en una mezcla muy grande, su existencia se percibe, y en la consciencia de la persona no se anula. Por ello, nuestros sabios decretaron que los alimentos especialmente importantes no se anulen ni siquiera en mil, y estos son: 1) Un ser vivo entero (briá) (ver adelante halajá 10), 2) Una porción entera digna de ser servida a un invitado (jatijá hareuiá lehitkabed) (ver adelante halajá 11), 3) Cosas importantes en su conteo (devarim jashuvim shebeminián) (ver adelante halajá 12). Todas estas prohibiciones no se anulan tanto si se mezclaron con alimentos semejantes (beminam) como si lo hicieron con diferentes.

Además, en virtud de su gran gravedad, establecieron que el jametz durante Pesaj y la prohibición de idolatría no se anulen ni siquiera en mil, tanto sea si se mezclaren con alimentos similares o de otra especie (Shulján Aruj Oraj Jaím 447:1, Yoré Deá 140:1, Pninei Halajá Pesaj 7:1-2).

Los condimentos prohibidos tornan en tal a la mezcla en la cual fueron incorporados mientras su sabor sea perceptible. Otro tanto ocurre con un producto que cuaja o estabiliza al alimento (ma’amid), no se anula mientras su influencia en este último sea perceptible (ver arriba halajá 6).

Hay dos tipos de prohibiciones que si se mezclan con un alimento de otra especie -nuestros sabios instituyeron que solamente se pueden anular en sesenta, pero si lo hacen con otro similar, no se anulan ni siquiera en mil, y estos son: 1) Un alimento que tiene potencial de tornarse autorizado (ver adelante halajá 14). 2) Vino de gentiles, sobre el cual pende el temor que hubiera sido libado con fines idólatras (Shulján Aruj 134:2-3).

Hay además alimentos prohibidos que, si se mezclaron con otra especie, se anulan en sesenta, pero si lo hicieron con similares, dado que recae sobre estos una severidad determinada, no se anulan en sesenta sino en una proporción mayor, y estos son: 1) La ofrenda al cohen (terumá) y la jalá, la orlá y las hibridaciones de la vid (kil’ei hakerem). La gravedad de la ofrenda y de la jalá se manifiesta en el hecho de que quien las come intencional e indebidamente merece la muerte a manos del Cielo (ver 7:10), y por ello, los sabios establecieron que se anulen en cien (Mishná Tratado de Jalá 1:9).

El hecho de que la anulación sea en cien obedece a que la ofrenda del diezmo (terumat ma’aser), la que torna a las frutas en aptas para su consumo, asciende a una centésima parte, y nuestros sabios indicaron que si esta recae nuevamente en las noventa y nueve frutas restantes -no se anule, y se debe proceder con todas las frutas como si fueran terumá. En cambio, si la fruta en cuestión recae en otras cien, se anulará, y las frutas quedarán permitidas para su ingesta para todo Israel (empero resultará necesario darle al cohen una cantidad equivalente al de la terumá que se cayó ya que esa parte le pertenece).

En el caso de la orlá y kil’ei hakerem, si bien el castigo por su incumplimiento es común (castigo físico), su carácter prohibido es más grave dado que este recae tanto sobre su ingestión como la obtención de beneficio, y por ello, nuestros sabios establecieron que se anulen en una proporción dos veces mayor, esto es, en doscientos (Mishná Tratado de Orlá 2:1, Rambám Hiljot Maajalot Asurot 15:13-16).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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