Un producto que tiene potencial de ser autorizado, esto es, un alimento cuyo carácter prohibido caducará con el correr del tiempo y se habrá de transformar en permitido, o que una acción sencilla podrá tornarlo permitido, que se mezclare con otro similar kasher (beminó), nuestros sabios establecieron que no se anule ni en mil. Por lo tanto, granos de trigo sobre los cuales recae la prohibición de jadash (la nueva cosecha, pero antes de ser autorizada en el segundo día de Pesaj, N. de T.) que se mezclaron con otros del año anterior, aunque estos últimos sean mil veces más numerosos que los primeros, toda la mezcla quedará prohibida hasta el día del Omer, que es cuando la prohibición de jadash caduca. Otro tanto ocurre con los frutos del segundo diezmo (ma’aser shení) y del hekdesh que se mezclaren con los demás, no se anularán por cuanto que se tornarán permitidos por medio de su rescate con dinero (Tratado de Nedarim 58(A)).
Esto es así ya que toda la cuestión de la anulación por mayoría o en sesenta es a posteriori (bediavad), cuando resulta necesario definir el estatus de la mezcla, pero si el componente prohibido va a tornarse permitido, ya sea por el paso del tiempo o por medio de una acción que lo habilite, en vez de superar su carácter prohibido por la fuerza anulándolo, es preciso esperar hasta su habilitación. Lo antedicho es correcto a condición de que el componente prohibido esté presente en nuestra mente, o sea, que sepamos que se mezcló con algo similar y entonces, a pesar de que hay sesenta veces más de producto permitido, el prohibido no cambió y sigue existiendo como antes. Pero si el componente prohibido que tiene potencial de tornarse permitido se mezclare con otra especie (sheeinó minó) que es sesenta veces más abundante, se anulará debido a su carácter minoritario, por lo que su existencia -su denominación- (shemó) y su sabor habrán desaparecido definitivamente y no será preciso esperar hasta que se torne permitido (Shulján Aruj 102:1).
Asimismo, un componente que está prohibido por prescripción rabínica y tiene potencial de tornarse permitido -no se anula. Por lo tanto, un huevo que fue puesto en un día festivo (Yom Tov) y cuyo consumo está prohibido hasta la conclusión de ese día por tratarse de muktzé, si se mezclare con otros mil huevos permitidos, la totalidad de estos quedará prohibida hasta la conclusión del día festivo (Tratado de Beitzá 4(B)).
En caso de que hasta que llegue el momento de la habilitación (heter) el sabor del alimento se habrá estropeado, no se lo considerará poseedor de potencial de tornarse autorizado con el tiempo (davar sheiesh lo matirim), pero si solo se viere un poco afectado, de modo tal que no resultare muy perceptible, el alimento prohibido ingresará en la categoría de poseedor de potencial de tornarse autorizado con el tiempo y no se anulará (Shulján Aruj 102:4, Kretí 12).
En caso de que se hubieren mezclado un utensilio que absorbió un sabor prohibido con otros utensilios permitidos, dado que sumergirlos a todos en agua hirviendo resulta trabajoso, no se lo considerará poseedor de potencial de tornarse autorizado con el tiempo. Sin embargo, es preciso esperar hasta que pase un día entero tras el cual el sabor prohibido absorbido por el utensilio se estropee, y según la Torá, ya no recaerá sobre éste prohibición alguna (Rashbá, Shulján Aruj 102:3). En caso de que resulte sencillo sumergir a los utensilios en agua hirviendo, hay quienes sostienen que incluso tras haber pasado un día entero, será preciso sumergirlos en agua hirviendo para tornarlos permitidos (Siftei Cohen 8, según el Maharil).