Los sabios amoraítas debatieron respecto del estatus de un alimento kasher que capta olor de un alimento prohibido, por ejemplo, si se hornea en un mismo horno una torta o un pastel junto a carne grasosa no kasher (de nevelá) y el aroma de la carne ingresa al interior del pastel al grado de que al comerlo se percibe el olor de la carne mas no su sabor. En la práctica, se sentenció que a priori, se deberá tener el recaudo de que no ingrese a la comida el olor de un alimento prohibido, pero a posteriori, el olor no tornará al alimento en prohibido, por lo que el pastel será kasher y podrá comerse.
Pero si ingresare abundante vapor de un alimento prohibido en otro que es kasher, por ejemplo, si ambos dos se cocieren u hornearen en el mismo horno y una misma cobertura los cubriere a los dos, dado que el vapor que se encuentra debajo de la cobertura es muy abundante, lo exudado por el alimento no kasher tornará en prohibido al kasher (Ramá 108:1). Asimismo, si se cocinare sopa de pollo no kasher y en vez de cubrir la olla con una tapa, se lo hiciere colocando zapallitos sobre esta, aquellos de entre estos que absorbieren mucho vapor resultarán prohibidos (Ramá 93:1).