02 – Preguntas halájicas referidas a los aditivos alimentarios

En lo que refiere a la norma que rige a los aditivos alimentarios, hay tres cuestiones centrales que resultan relevantes: la primera, ¿qué ocurre cuando durante el proceso de producción, el alimento prohibido queda descalificado para su consumo? ¿Acaso expira la prohibición y se lo considera como “nuevo” (panim jadashot) o acaso, dado que está destinado a la industria alimentaria, su prohibición se mantiene vigente?

La segunda, cuando el componente prohibido se anula en sesenta, ¿cuándo pasa a tener una influencia significativa sobre el alimento y por ende deja de anularse, como en el caso del cuajo (davar hama’amid)[1] (arriba 34:6) y cuándo su influencia resulta nimia, y por ende, se anula?

La tercera, incluso cuando el aditivo alimentario prohibido carece del estatus de ma’amid, los hijos de Israel tienen igualmente prohibido mezclarlo en el alimento a priori (arriba 34:13), y la pregunta que surge es ¿qué se hace cuando quien lo mezcla en el alimento es un gentil y lo hace para otros gentiles y también para judíos?


[1]. Recordamos que el producto ma’amid es aquel que, como el cuajo, cambia para mejor la forma o la esencia del alimento en el cual se mezcla. En el caso del cuajo, un trozo de estómago de animal transforma a la simple leche en un sabroso queso (N. de T.).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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