En lo que refiere a la norma que rige a los aditivos alimentarios, hay tres cuestiones centrales que resultan relevantes: la primera, ¿qué ocurre cuando durante el proceso de producción, el alimento prohibido queda descalificado para su consumo? ¿Acaso expira la prohibición y se lo considera como “nuevo” (panim jadashot) o acaso, dado que está destinado a la industria alimentaria, su prohibición se mantiene vigente?
La segunda, cuando el componente prohibido se anula en sesenta, ¿cuándo pasa a tener una influencia significativa sobre el alimento y por ende deja de anularse, como en el caso del cuajo (davar hama’amid)[1] (arriba 34:6) y cuándo su influencia resulta nimia, y por ende, se anula?
La tercera, incluso cuando el aditivo alimentario prohibido carece del estatus de ma’amid, los hijos de Israel tienen igualmente prohibido mezclarlo en el alimento a priori (arriba 34:13), y la pregunta que surge es ¿qué se hace cuando quien lo mezcla en el alimento es un gentil y lo hace para otros gentiles y también para judíos?