10 – La comercialización de alimentos prohibidos

Un judío tiene prohibido comercializar alimentos cuya ingestión está prohibida por la Torá como es el caso de las nevelot y las trefot, así como también carne de animales domésticos y salvajes que sean impuros, al igual que pescados impuros o sheratzim (animales rastreros de tierra o agua). No obstante, se permite comercializar alimentos cuya ingesta esté prohibida por prescripción rabínica, como es el caso de leche ordeñada por gentiles (jalav nojrí) y el de los alimentos que fueron cocinados por gentiles (bishulei goím). La excepción a esta regla es el sebo (jelev) de un animal puro, pues a pesar de que su consumo está prohibido por la Torá, está permitido comercializarlo, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 7:24): “Empero, sebo de cadáver y sebo de animal devorado podrá ser usado para todo trabajo, pero no lo comeréis”. De esto resulta que la prohibición recae únicamente sobre la ingesta, pero se permite efectuar labores con este producto, y por ende, también se permite comercializarlo (Tratado de Pesajim 23(A), Rambám Hiljot Maajalot Asurim 8:16-18, Shulján Aruj 117:1).

Así como se prohíbe comercializar alimentos cuya ingestión está prohibida por la Torá, de igual manera se prohíbe criar animales impuros para alimentar a gentiles (Bait Jadash, Siftei Cohen 117:14). Asimismo, está prohibido tomarlos como prenda por un préstamo (Ramá ídem).

Sin embargo, si se faena un animal puro para comerlo y sucede que a la postre se obtiene una trefá o una nevelá, estará permitido venderlo, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:21): “No podréis comer ningún cadáver (de animal, referencia a ‘nevelá); al forastero que está en tus ciudades lo podrás dar y que lo coma, o venderlo al extranjero”. Asimismo, si a una persona le llegaren por casualidad animales impuros, por ejemplo, si extendiere su red de caza y entraren a ella animales impuros, estos podrán ser vendidos a un gentil con la mayor premura posible (Mishná Sheviít 7:3-4). Por su parte, el judío tendrá prohibido demorar la venta para esperar a que su precio suba (Ramá 117:1).

De igual forma, si un gentil le debiere dinero a un judío y le devolviere la deuda con alimentos prohibidos, en caso de que cupiera temer que de no aceptarlos la deuda no podrá ser cobrada, estará permitido recibirlos para salvar el capital y el judío deberá apresurarse a vendérselos a un gentil (Shulján Aruj y Ramá 117:1).

Se permite comercializar animales impuros que no están destinados a ser comidos, por ejemplo, caballos para montar, burros para llevar carga, perros para vigilar o para esparcimiento y peces impuros (de diferentes colores) con fines decorativos (Siftei Cohen 117:1).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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