Pninei Halajá

04. ¿Es acaso rezar un deber de la Torá o decreto de los sabios?

Los sabios medievales (rishonim) debatieron respecto de si hay un precepto de la Torá que ordene rezar a diario. En opinión del Rambám (Sefer Hamitzvot Mitzvá 5) es un precepto de la Torá, tal como está escrito (Éxodo 23:25): «Y serviréis al Eterno», y asimismo está escrito (Deuteronomio 6:13): «Temerás al Eterno tu Dios y Le servirás».

Si bien en estos versículos se menciona en forma general el deber de servir a HaShem, se alude de modo específico el deber de rezar ya que nuestros sabios entendieron el vocablo «servir» como orar, tal como está escrito (Deuteronomio 11:13): «amando al Eterno vuestro Señor para servirle con todo vuestro corazón» a lo que el Talmud se pregunta (Talmud Babilonio Tratado de Ta’anit 2(A)): «¿Cuál es el servicio del corazón? Deberás responder: el rezo».

Es así que orando una vez al día la persona cumple con el deber de la Torá. El precepto de la Torá consiste en lo siguiente: que comience su rezo alabando a HaShem, pasando luego a pedir sus necesidades y concluya agradeciendo por el bien recibido. Algunos extendían su plegaria y otros la abreviaban, mas todos cumplían con el precepto puesto que la Torá no establece una extensión mínima para la oración (Rambám, Tefilá 1: 2-3). Más adelante los miembros de la Gran Asamblea establecieron una versión unificada del rezo, tal como se explicará más adelante (halajá 6).

Sin embargo, el Rambán sostiene (en sus comentarios allí)  que la Torá no preceptúa rezar a diario, ya que los versículos citados y explicados por el Rambám no son un argumento legal determinante, sino simplemente actúan como inspiración general. Los miembros de la Gran Asamblea («Anshei Hakneset Haguedolá«) fueron quienes instituyeron los tres rezos diarios y basaron sus palabras en el mencionado versículo. De acuerdo a Najmánides, sólo en caso de desgracia o emergencia colectiva,  es precepto de la Torá el dirigirse a HaShem en plegaria.  Esto lo aprendemos del precepto de la elaboración de las trompetas (Números 10:9): «Cuando fuereis a la guerra contra el adversario que os oprime, tocareis estridentemente las trompetas y el Eterno vuestro Dios se acordará de vosotros y seréis salvados de vuestros enemigos».

De esto se desprende que la plegaria que una persona eleva en tiempo de desgracia es un precepto de la Torá, de acuerdo a todas las opiniones. Por lo tanto cuando la orante o su compañera se hallen ante una situación problemática, deberán  agregar en su rezo un pedido especial referido a la dificultad en cuestión, puesto que es precepto de la Torá orar a D´s en tiempos de desgracias. De esto se deduce que cuando un público determinado o todo el pueblo se encuentran en problemas, es mitzvá llevar a cabo un rezo público y hasta fijar a estos efectos ayunos para toda la colectividad.

Continuaremos con el estudio del orden de los rezos estipulado por los sabios de la Gran Asamblea, y en el próximo capítulo veremos cuáles de las plegarias son obligatorias para las mujeres.

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