Pninei Halajá

03. El contenido de las bendiciones por la Torá y su relación con las mujeres.

Las bendiciones de la Torá poseen tres partes, en la primera se alaba a D´s por habernos consagrado con Sus preceptos y ordenado dedicarnos a al estudio de la Torá; en la segunda, pedimos al Creador que la Torá que enseña a Su pueblo Israel sea agradable a «nuestras bocas» y tengamos el mérito de estudiarla con entusiasmo y seamos meritorios de saberla tanto nosotros como nuestra descendencia.

En la tercera parte de estas bendiciones le agradecemos al Eterno por habernos escogido entre todas las naciones y entregado Su Torá. Nuestros sabios dijeron (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 11(B)) que se trata de la más excelsa de las bendiciones pues en esta se menciona la singularidad de Israel que «fue escogida de entre todas las naciones» y en virtud de ello «nos concedió Su Torá». Esta es la naturaleza del alma de Israel que está permanentemente apegada y conectada a HaShem y Su Torá, razón por la cual sólo el pueblo judío puede recibirla y por su intermedio iluminar al mundo.

En el seno de las naciones existen personas justas y piadosas empero se trata de una cualidad puramente individual y este carácter particular no permite que el mundo como tal sea corregido por su intermedio. Únicamente el pueblo de Israel puede servir a HaShem en un marco nacional y en ese contexto procurar corregir el mundo por medio de la verdad y la generosidad, tal como constatamos a lo largo de nuestra historia.

La segunda y la tercera parte de la bendición indudablemente están vinculadas a la mujer. En la tercera alabamos y agradecemos al Creador que nos escogió entre todas las naciones y nos concedió Su Torá, y según ya vimos (halajá 1) en eso mujeres y hombres son iguales. Asimismo, también la segunda de las bendiciones tiene vinculación con el género femenino, ya que las mujeres piden que las palabras de la Torá sean agradables en nuestras «bocas» y las de nuestros descendientes. Sin embargo, respecto de la primera parte se nos presenta una interrogante, ¿cómo pueden mujeres recitar la bendición  «que nos consagraste con Tus preceptos y nos ordenaste» dedicarnos al estudio de la Torá siendo que éstas están exentas de ese precepto? Hay juristas que explican que mujeres pueden recitar bendiciones por preceptos de los cuales se hallan exentas, ya que en la redacción de la bendición no figura «que me consagró» de modo personal sino «nos consagró» que incluye a la generalidad de Israel, y por lo tanto pueden recitar las bendiciones por la Torá (Rabenu Tam, Ran, Ramá). Otros juristas consideran que las mujeres tienen prohibido recitar bendiciones por preceptos que no tienen el deber de cumplir (Rambám, Or Zarúa, Shulján Aruj). De todas maneras las mujeres recitan las bendiciones por la Torá  ya que como vimos anteriormente ellas también tienen el deber de estudiar las halajot prácticas y los fundamentos de la fe judía, y por esta razón recitan «que nos consagró con Sus preceptos y nos ordenó».

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