Pninei Halajá

5 – Matrimonio y compromiso en los días del conteo del “Omer”

Una vez analizada la cuestión del período en el cual rigen las costumbres luctuosas, podemos resumir las leyes que las rigen en las diferentes tradiciones. Los Gueonitas escribieron que desde que fallecieron los alumnos de Rabí Akiva no se ha de desposar una mujer entre Pesaj y Shavuot.

En opinión de algunos juristas los únicos matrimonios que se evitan en estos días son los opcionales, como es el caso de quien ya se casó anteriormente y cumplió con el precepto de traer hijos al mundo, empero quien aún no haya tenido descendencia, puede casarse en los días del conteo del “Omer”, pues el precepto de contraer matrimonio se antepone a la costumbre de no celebrarlo en esa fecha (Ridbaz y Perí Jadash). En la práctica, los sabios de las últimas generaciones coinciden en que la costumbre también indica, que quien no haya aún cumplido con el precepto de traer hijos al mundo, no habrá de casarse en estos días pues de otra manera casi que no tendría sentido la costumbre de mantener duelo. Empero está permitido volver a unirse con la mujer de la cual se divorció en su momento, ya que es un precepto y no implica una adición de alegría (Mishná Berurá 493:1, Kaf HaJaím 2-3).

Según la tradición de la mayoría de los sefaraditas la prohibición de contraer matrimonio se extiende desde el inicio del conteo del Omer hasta la mañana del día treinta y cuatro, momento a partir del cual se pueden contraer enlaces. Pero hay también algunas comunidades sefaraditas que acostumbraron permitir casamientos desde Lag Ba’Omer y en caso de gran necesidad se puede proceder según esa costumbre de acuerdo con la indicación de una autoridad halájica (ver arriba el inciso 3).

Los ashkenazíes en la Tierra de Israel acostumbran a prohibir la celebración de casamientos desde el inicio del conteo del “Omer” hasta el día veintinueve del mes de Iyar, y a partir del primero de Siván se permite nuevamente. Algunos rabinos son más flexibles y permiten contraer matrimonio a partir de Lag Ba’Omer a quienes aún no han cumplido con el precepto de traer hijos al mundo, y en caso de que se presente la necesidad, corresponde asesorarse con una autoridad rabínica. Respecto del mismo día de Lag Ba’Omer todas las tradiciones ashkenazíes permiten contraer matrimonio, habiendo quienes extienden la autorización también a la noche. Si el enlace fue contraído en horas del día de Lag Ba’Omer todas las opiniones coinciden con que se pueden extender las celebraciones a la noche del treinta y cuatro.

El día veintiocho del mes de Iyar se conmemora el día de la liberación de Jerusalém (en la guerra de los seis días. N. de T.), y de acuerdo con una disposición del Supremo Rabinato de Israel, ese día está permitido contraer matrimonio según todas las tradiciones ashkenazíes.

Quien fue invitado a una boda en un día que según la tradición de su comunidad no se celebran enlaces pero que según la tradición del novio se permiten, puede participar de la fiesta y del banquete y bailar junto con los novios (Igrot Moshé Oraj Jaím 1:159).

La prohibición recae únicamente sobre casamientos, mientras que fiestas que hoy se denominan compromiso o «erusin», están permitidas, a condición de que se celebren sin acompañamiento musical.

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