La prohibición de kilaim según la Torá se refiere al caso de una persona que siembra o cultiva por propia voluntad dos especies juntas, pero si estas crecieron en su campo sin que lo haya deseado, no se prohíbe. No obstante, nuestros sabios prohibieron al dueño del campo que tenga kilaim aunque no tenga interés en la mezcla de las especies por una cuestión de apariencia, ya que el campo está expuesto a la vista de todos, y quienes por allí pasen habrán de pensar que a su dueño no le importa la observancia de los preceptos ante lo cual el Nombre Divino resultaría profanado.
Por lo tanto, quien desee sembrar trigo en su campo y vea que entre las semillas de este cereal se mezclaron otras de cebada, siempre y cuando la cantidad de estas últimas no alcance para ocupar un veinticuatroavo de la superficie de la parcela (1/24 – 4.16%), podrá sembrar con las semillas que tiene en sus manos porque al tratarse de un porcentaje tan exiguo no se teme que las personas que pasen lo distingan, ya que todo aquel que lo vea entenderá que las espigas de cebada están creciendo contra la voluntad del propietario. De todas maneras, en un campo de trigo se prohíbe plantar una sola semilla de cebada, y si se mezcló voluntariamente una semilla de este cereal entre las de trigo, no se podrá sembrar el trigo sin antes retirar la cebada. En cambio, si el dueño de la parcela no desea que las semillas de cebada se mezclen con las de trigo y se esfuerza por retirarlas, siempre y cuando su proporción sea inferior a 1/24 del total, no se teme por la apariencia y se las puede sembrar con la mezcla en cuestión.
Si las semillas de cebada alcanzan para cubrir 1/24 de la superficie total cultivada, es necesario reducir la proporción de semillas de cebada o aumentar la de trigo hasta estar seguro de que la superficie a cubrir sea inferior a 1/24. Asimismo, quien siembra en su campo una especie y ve que junto a esta crece otra, si está interesado en la segunda deberá arrancarla en su totalidad por tratarse de kilaim. Pero si carece de interés en ella, en caso de que la superficie cultivada sea inferior a 1/24 del campo no resultará necesario reducirla, y en caso de alcanzar la proporción de 1/24 deberá reducirla hasta quedar por debajo de ese guarismo.
En virtud de la importancia del precepto y la gravedad de la profanación del Nombre Divino al transgredirlo, cada año en el novilunio del mes de Adar, cuando los cereales y las verduras comenzaban a crecer en los campos, los enviados del Tribunal (Beit Din) instaban al pueblo de Israel a cuidarse de no mezclar las semillas (Mishná Tratado de Shekalim 1:1). El día 15 de Adar los enviados del Tribunal salían a los campos para inspeccionarlos, y en caso de encontrar kilaim, arrancaban la especie minoritaria y la arrojaban delante de las bestias del dueño de la parcela. Entonces, los propietarios de los campos se alegraban dos veces, una por haberse limpiado sus campos de la especie no deseada y otra porque disponían de forraje para sus animales, por lo que no se esmeraban en arrancar el kilaim por sí mismos.
Ante ello, nuestros sabios instituyeron que los enviados del Tribunal arranquen el kilaim y lo arrojen en los caminos, para el beneficio de la generalidad de los animales, y aun entonces los dueños de los campos estaban contentos de que se les había limpiado los campos y no se esmeraban en arrancar el kilaim por sí mismos. Es por ello por lo que nuestros sabios instituyeron que los enviados del Tribunal dejasen tirado todo el kilaim que arrancasen de los campos y lo habilitasen para el uso de todo aquel que así lo desease. Desde entonces, los dueños de las parcelas se esmeraron en tener el recaudo de que no se mezclasen semillas en la siembra (Tratado de Mo’ed Katán 6(B)).
Cabe destacar que a partir del momento en que los representantes del Tribunal declaraban el kilaim como ‘propiedad sin dueño’ (hefker), el dueño de la parcela ya no transgredía la prohibición, ya que no existe prohibición de kilaim en lo que es considerado ‘propiedad sin dueño’ (hefker).