02- ¿Cuándo se prohíben los frutos?

Está prohibido mantener o preservar la hibridación de la viña (Mishná Tratado de Kilaim 8:1), esto es, quien no plantó cereales en su parra, si crece allí tan solo una espiga de cereal deberá apresurarse a eliminarla, ya que está prohibido mantener una mezcla en la viña. Sin embargo, hay una diferencia entre quien siembra una mezcla y quien la mantiene. Quien siembra una espiga de cereal en su viña, inmediatamente después que el grano eche raíz, quedará prohibido disfrutar u obtener beneficio tanto de la espiga como de la viña. Quien se encuentra con una espiga que creció en su viña, la prohibición de disfrute u obtención de beneficio recaerá sobre esta y sobre la vid solamente después de que la espiga hubiere crecido 1/200 con posterioridad a su hallazgo. Sin embargo, a priori, es deber del dueño eliminarla de inmediato porque quien se descuida y preserva la espiga por un instante también transgrede la prohibición (ídem Mishná 5:6, Tratado de Pesajim 25(A), Rambám 5:21-22 y 6:1).

¿Cuándo queda prohibido disfrutar u obtener beneficio de las vides? Desde que las uvas son perceptibles y se encuentran en sus etapas de crecimiento y maduración, que es desde que llegan al estatus de ácidas (boser), o sea, que su forma es definida y su tamaño es por lo menos equivalente al de una ‘haba blanca’, y hasta que alcanzan la completa madurez. No obstante, si no hay uvas en la vid o si estas no alcanzaron aun el tamaño de pequeña ‘haba blanca’ o si ya maduraron por completo – no se prohíbe el disfrute o la obtención de beneficio de las viñas por causa del cereal o la verdura que crecieron a su lado, aunque estos se prohíben.

¿Cuándo se prohíben los cereales? Desde el momento en que echan raíces en la tierra y hasta que maduran por completo. Y si después que estos terminan de madurar se inclina sobre ellos una viña que posee uvas en la etapa en que estas se prohíben, toda la viña se prohibirá mas no los cereales (Mishná Tratado de Kilaim 7:7).

En caso de que el viento incline a la vid sobre el cultivo de cereal, el propietario deberá apurarse en separarlos, y en caso de que se tema que pudieran volver a mezclarse, deberá cortar las ramas de la vid o erigir un cerco que evite que las especies se vuelvan a mezclar. En caso de que por descuido ambas especies queden mezcladas y una de ellas crezca 1/200 – quedarán prohibidas. Y si no se pudo separarlas hasta entonces por razones de fuerza mayor (ones) – no se prohibirán (Mishná 7:7, ídem Rabí Ytzjak Ben Malkitzedek MiSinfont y Rabí Shimshon MiShantz, Rambám 5:11, Kesef Mishné y Rabí Yosef Korkus).

Nadie causa la prohibición de aquello que no le pertenece. Por lo tanto, quien cubra el cultivo de cereal de su compañero con su propia viña, esa última se prohibirá mas no el cereal. Quien cubra su propio cultivo de cereal con la viña de su compañero, se prohibirá el cereal mas no la viña. Quien cubra el cultivo de cereales de su compañero con la viña de este, ambas especies quedarán permitidas.

Sin embargo, ni bien el dueño de la viña o del cereal se entere de que se mezclaron las especies, deberá apresurarse en separarlas, y en caso de que por descuido una de las especies hubiere alcanzado a crecer 1/200, también su parte quedará prohibida. De todas maneras, en el caso de quien hubiera mezclado las especies con sus propias manos, se le prohibirá también aquello que no le pertenece. Esto y más, si una persona pasare junto a la viña de su compañero, viere que crecieron unas espigas y supiere que su amigo estará de acuerdo, deberá arrancarlas. Lo mismo aplica a un empleado que allí trabajase, deberá arrancar la mezcla (kilaim). En caso de no hacerlo, tanto la viña como el cereal que allí crecieren quedarán vedados para su disfrute o beneficio, pero no estarán prohibidos para el dueño de la viña, ya que él debía apresurarse en arrancar las espigas a partir del momento en que se enterare de que la mezcla se produjo, y solamente en caso de que por su descuido estas continuaren creciendo 1/200, quedarán prohibidas para él y para todo el pueblo de Israel (Mishná Tratado de Kilaim 7:4, Rambám Hiljot Kilaim cap. 5:8-9 y cap. 21, Turei Zahav 296:3).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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