Los frutos considerados ‘propiedad de nadie’, es decir, frutos que toda persona puede tomar, están exentos de ofrendas y diezmos, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:29): «Y se allegará el Leví -ya que no tiene parte ni heredad contigo», justamente de aquellos frutos en los que el leví no tiene parte y heredad se deben separar, pero cuando los frutos no pertenecen a nadie o a quien los desea tomar, dado que tiene en estos parte y heredad – no se separarán ofrendas ni diezmos (Talmud Jerosolimitano Tratado de Terumot 1:3, Tratado de Ma’asrot 1:1). Por lo tanto, personas que están de paseo y cortaron frutas silvestres en un sitio que no pertenece a nadie, pueden consumirlas en el campo o en su casa sin separar ofrendas ni diezmos.
Árboles frutales que fueron plantados con fines ornamentales en parques públicos pertenecientes a la municipalidad o a una asociación civil, mientras que los responsables por el sitio permitan a todo aquel que así lo desee cortar sus frutas sin restricción alguna – estarán exentos de la separación de ofrendas y diezmos. En caso de que el estatus de los árboles no resultase claro, quienes tengan la intención de cortar las frutas deberán avisarles a tres personas que estas no pertenecen a nadie y así pasarán a estar exentas de separación de ofrendas y diezmos sin que medie duda alguna.
Quien desease renunciar a la propiedad de sus frutos (lehafkir et perotav) deberá declarar ante de tres personas: «Renuncio a la propiedad de mis frutos» (‘perotai hefker’) y así estas quedarán liberadas para el uso de quien desee tomarlas.
Es preciso que al menos dos de quienes escuchan la declaración sean personas aptas para dar testimonio (ksherim le’edut), de modo tal, que si llegase el tercero para llevarse las frutas, estos dos podrán atestiguar que legalmente puede quedárselas (Shulján Aruj Joshen Umishpat 273:7). Quien hubiese liberado sus frutas para el usufructo de las personas necesitadas, pero no de personas adineradas, incluso si hubiese liberado su uso para todos menos para alguien en específico, estas no quedarán liberadas y se deberán separar de estas ofrendas y diezmos (Mishná Tratado de Peá 6:1).
La falta de propietario que es la que exime a las frutas de los diezmos aplica a partir del momento en que comienza la temporada de los diezmos (onat hama’asrot), esto es, desde que se tornan aptas para su consumo en caso de gran necesidad (ver adelante 6) y hasta que sean cortadas y fijadas para el diezmo (nikbe’ú lema’asrot) (adelante 7). Quien renunciase a la propiedad de sus frutas estando estas aun en los árboles y no a la propiedad de su campo, las frutas quedarán exentas de la separación de ofrendas y diezmos (Rambám Hiljot Ma’aser 1:12). Sin embargo, quien renunciase a la propiedad de su campo (hifkir et sadehu) y no a la de las frutas – estas precisarán ser ofrendadas o diezmadas. Asimismo, quien sembrase un campo que no pertenece a nadie, aunque el estatus del terreno se mantuviese como tal (hefker), dado que los frutos le pertenecen, se deberá separar de estos ofrendas y diezmos (Rambám Hiljot Terumot 2:11).
Quien renunciase a la propiedad de sus frutos, aunque tan solo fuese por una hora, todo aquel que en ese lapso los tomase estará exento de ofrendas y de diezmos, y el dueño no podrá retractarse una vez que otra persona hubiese tomado de estos. Pero si nadie los tomase, nuestros sabios establecieron que mientras no hubiesen pasado tres días desde la renuncia a la propiedad, el dueño de los frutos podrá retractarse y dejarla sin efecto o hacer posesión de los frutos por medio de su elevación (hagbahá), y entonces, se deberán separar de estos ofrendas y diezmos. Solamente si hubiesen pasado tres días desde la renuncia a la propiedad de los frutos y el dueño original volviese a tomar posesión de ellos, estará exento de separar de estos ofrendas y diezmos. El motivo del decreto es desbaratar la acción de los embusteros que solían renunciar a la propiedad de sus frutos por una sola hora e inmediatamente después volvían a quedárselos cuando en realidad nunca tuvieron la intención de liberarlos para el consumo de quien así lo deseare, sino que lo hacían únicamente para quedar exentos de la obligación de separar ofrendas y diezmos.