10- Los frutos de un gentil

Un gentil que posee una parcela en la tierra de Israel en la que cultiva, cosecha y recolecta frutas, estas estarán exentas de ofrendas y diezmos (Tratado de Bejorot 11(B), Rambám Hiljot Terumot 1:11). En caso de que previo a la finalización de las labores hubiese vendido las frutas a un judío siendo este último aquel que termina la recolección, se deberán separar ofrendas y diezmos.

La Halajá establece que la propiedad de un gentil no deja sin efecto la vigencia de los preceptos sobre la tierra, y por ello, si bien los frutos crecieron en el terreno de una persona no judía, dado que estuvieron en manos de un hijo de Israel hacia el final de la labor, que es la etapa en la cual se deben separar los diezmos y las ofrendas, se deberán separar. No obstante, en lo que respecta a la entrega del primer diezmo y el diezmo del pobre, esto se efectúa únicamente según el porcentaje de la fruta que hubiere crecido bajo dominio de un hijo de Israel.

En el caso de que frutos del campo de un judío hubiesen sido cosechados por empleados gentiles y además estos hubiesen concluido la labor de la recolección – se deberán separar ofrendas y diezmos por prescripción rabínica.

Cuando los frutos del campo de un gentil fueron cosechados por empleados judíos que además concluyeron la labor de la recolección, según la mayoría de los juristas se deberán separar de estos ofrendas y diezmos, pero dado que hay opiniones más flexibles, esto se realiza sin recitar la bendición correspondiente.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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