02- Lo que corresponde separar

El precepto de separar ofrendas y diezmos recae sobre el dueño de la producción, y si una persona los separase de los frutos de su compañero sin su consentimiento, su acción resultará invalidada. No obstante, una persona puede separar ofrendas y diezmos de sus propios frutos sobre los frutos de su compañero, aunque no hubiese recibido su permiso, ya que tomó las ofendas y los diezmos de lo suyo propio, y además tiene el derecho de escoger a quién entregárselos (Rambám Hiljot Terumot 4:2).

Cuando dos personas son socias en la propiedad de los frutos, cada una puede separar las ofrendas y los diezmos sin pedirle permiso a la otra. En caso de que un socio hubiese separado sin el conocimiento del otro y este último volviese a separar por segunda vez, dado que los frutos ya se tornaron aptos para su consumo por medio de la primera separación, la segunda quedará sin efecto (Rambám Hiljot Terumot 4:8).

Quien carezca de la lucidez necesaria para comprender el precepto de la separación de las ofrendas y los diezmos y el modo de realizarlo, no puede cumplirlo. Por lo tanto, una persona con discapacidad mental (shoté) que suele rasgar sus vestiduras o perder aquello que le es entregado, un sordomudo incapaz de leer y aprender o niños pequeños – no tienen permitido separar ofrendas y diezmos, y en caso de que lo hubieren hecho, su acción quedará invalidada. Sin embargo, en el caso de los niños que se encuentran en el año próximo a su arribo a la mayoría de edad a los efectos del cumplimiento de los preceptos, esto es, niñas de once años y varones de doce, si hubieren separado ofrendas y diezmos, si se revisó y resultó que entienden el precepto, a posteriori lo que hicieron quedará validado ya que alcanzaron una edad en la cual sus votos o promesas tienen validez (Rambám Hiljot Terumot 4:2, 5).

 

A priori, quien no pudiese recitar la bendición o escoger los frutos apropiados para las ofrendas y los diezmos – no habrá de separarlos, y a posteriori, lo hecho, hecho está, y los frutos quedarán aptos para su consumo. Hay cinco casos en los cuales una persona a priori no habrá de separar ofrendas ni diezmos, en tres de ellos por no poder recitar la bendición como corresponde y son: 1) El mudo, por no poder pronunciar la bendición. 2) El sordo, porque a priori quien recita una bendición debe poder oírla. 3) Una persona desnuda ya que no se puede bendecir sin tener las partes íntimas cubiertas. En otros dos casos no se puede separar ofrendas y diezmos ya que para ello es preciso escoger los mejores frutos y las siguientes personas no pueden hacerlo: 1) El ebrio. 2) El invidente. No obstante, a posteriori, lo hecho, hecho está, ya que a posteriori se cumple igualmente con el deber, aunque no se hubiere recitado la bendición o se hubieren separado frutos de mala calidad (Mishná Tratado de Terumot 1:6, Rambám 4:4).

Índice de halajot en el capítulo

Índice de capítulos

Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
Ordenar ahora